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19 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2024 El Peruano / Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2278685-1 INTERIOR Designan Directora General de la Dirección General de Seguridad Democrática RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0472-2024-IN Lima, 11 de abril de 2024 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la Dirección General de Seguridad Democrática del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora LILIANA MARIELLA ORRILLO VIACAVA en el cargo de Directora General de la Dirección General de Seguridad Democrática del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ORTIZ ACOSTA Ministro del Interior 2278488-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0436-2024-IN Mediante O fi cio N° 003685-2024-IN-SG, la Secretaría General del Ministerio del Interior solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 0436-2024-IN, publicada en la edición del día 8 de abril de 2024. En los VISTOS (página 3):DICE:“VISTOS, el Acta de Sesión Virtual del Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana recepcionada de fecha 06 de abril de 2024, el Informe N° 000xx -2024/IN/OGPP/OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000316-2024-IN-OGPP-OPMI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 000651-2024-IN-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0647-2024-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y” DEBE DECIR: “VISTOS, el Acta de Sesión Virtual del Comité de Administración del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana recepcionada de fecha 06 de abril de 2024, el Informe N° 000262 -2024-IN-OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000316-2024-IN-OGPP-OPMI de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 000651-2024-IN-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0647-2024-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y” 2278693-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1619, Decreto Legislativo que establece disposiciones de carácter excepcional sobre la remisión condicional de la pena y beneficios penitenciarios DECRETO SUPREMO N° 006-2024-JUS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 1619, Decreto Legislativo que establece disposiciones de carácter excepcional sobre la remisión condicional de la pena y bene fi cios penitenciarios, tiene por fi nalidad impactar positivamente en el deshacinamiento de la población penitenciaria, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional expedida en el Expediente Nº 05436-2014-PHC/TC, mediante la cual se declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional respecto del hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas de fi ciencias de la capacidad de albergue, calidad de su infraestructura, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos, a nivel nacional; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1619, dispone que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, aprueba mediante Decreto Supremo el reglamento de la citada norma, en un plazo de sesenta (60) días calendario contados desde su publicación en el diario o fi cial El Peruano; Que, en ese contexto, resulta necesario establecer el marco normativo reglamentario, mediante el cual se garantice la adecuada aplicación de las medidas excepcionales de remisión condicional de la pena y bene fi cios penitenciarios; así como sus respectivos procedimientos especiales cuando correspondan, en bene fi cio de las personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios; Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, elabora el indicado reglamento, siendo objeto del trámite administrativo correspondiente para su respectiva aprobación; Que, en virtud al sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para