Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (12/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2024 El Peruano / la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por comprender medidas de carácter excepcional que permiten dotar de mejores condiciones normativas a la ejecución de condena para la reducción de los niveles de hacinamiento carcelario; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1619, Decreto Legislativo que establece disposiciones de carácter excepcional sobre la remisión condicional de la pena y bene fi cios penitenciarios; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1619, Decreto Legislativo que establece disposiciones de carácter excepcional sobre la remisión condicional de la pena y bene fi cios penitenciarios Se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1619, Decreto Legislativo que establece disposiciones de carácter excepcional sobre la remisión condicional de la pena y bene fi cios penitenciarios, el mismo que consta de dos (2) títulos, cuatro (4) capítulos, doce (12) artículos y una (1) disposición complementaria fi nal, y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los quince (15) días calendario siguientes a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento, aprobado mediante artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como, en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Instituto Nacional Penitenciario (www.gob.pe/inpe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1619, DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL SOBRE LA REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA Y BENEFICIOS PENITENCIARIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo Establecer los procedimientos especiales para la adecuada aplicación de la remisión condicional de la pena en bene fi cio de las personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios de conformidad con el Capítulo I y II del Título II y el Capítulo Único del Título III del Decreto Legislativo Nº 1619. Artículo 2. Ejecución de las penas Las penas privativas de libertad efectiva en ejecución pueden ser objeto de remisión por el Juez a cargo de la ejecución de la sentencia, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1619 y el presente Reglamento. Artículo 3. De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, se considera las siguientes de fi niciones: a) Remisión condicional de la pena: Es una medida excepcional que consiste en el perdón parcial del cumplimiento de la pena privativa de libertad en ejecución, bajo determinadas reglas de conducta y/o tratamiento, por el mismo término del plazo pendiente de ejecución. b) Reglas de conducta: Conjunto de prescripciones, autorizaciones o prohibiciones establecidas por el juez a cargo de la ejecución de la sentencia, a fi n de que sean cumplidas durante el tiempo de suspensión de la pena privativa de libertad pendiente de ejecución. c) Reglas de tratamiento: Conjunto de actividades establecidas por el juez a fi n de ser desarrolladas en medio libre por parte del condenado como parte de su programa de tratamiento para la consecución de la fi nalidad resocializadora de la pena privativa de libertad. TÍTULO II SOBRE EL TRÁMITE DE LA REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA CAPÍTULO I REQUISITOS DE PROCEDENCIA Artículo 4. Supuestos de procedencia de la remisión condicional de la pena 4.1. La remisión condicional de la pena procede solo para personas condenadas que se encuentre en los siguientes supuestos: a) Personas privadas de libertad sentenciadas a una pena no mayor a cinco años. En este supuesto, de veri fi carse que se encuentra en la etapa de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario, y, adicionalmente, presenta dos (2) evaluaciones semestrales favorables, será considerado en la lista de egresos que realiza el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario. b) Personas privadas de libertad sentenciadas a una pena no mayor a siete años. En este supuesto, de veri fi carse que ha cumplido la mitad de la pena impuesta y que se encuentra ubicado en la etapa de tratamiento de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario, y, adicionalmente, que presenta dos (2) evaluaciones semestrales favorables, será considerado en la lista de egresos que realiza el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Instituto Nacional Penitenciario. 4.2. No procede la remisión condicional de la pena si la persona recluida se encuentra en cualquiera de los supuestos y/o delitos contemplados en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1619. CAPÍTULO II ELABORACIÓN DE LAS LISTAS DE EGRESO Artículo 5. Elaboración de listas preliminares y verifi cación de requisitos El director del establecimiento penitenciario, en coordinación con la jefatura del Órgano Técnico de Tratamiento Penitenciario, elabora de o fi cio la relación de internos que reúnan las condiciones de poder acogerse a los supuestos previstos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1619, según la información que se registre en la Unidad de Registro Penitenciario del establecimiento penitenciario.