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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (12/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 12 de abril de 2024 El Peruano / importación de fruta fresca de carozo: durazno (Prunus pérsica), ciruela (Prunus domestica), nectarina (Prunus pérsica var. nucipersica), cereza (Prunus avium), damasco (Prunus armeniaca) y plumcot (Prunus domestica x Prunus armenica) de origen y procedencia de la República de Chile; asimismo, se dispone la publicación del documento denominado “Plan de Trabajo para la exportación de frutos frescos de carozos desde Chile a Perú” en el portal institucional del SENASA; Que, a través del INFORME N.º D000001-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF-JGALARZA, elaborado por especialistas de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia y de la Subdirección de Cuarentena Vegetal, luego de las visitas técnicas realizadas a lugares de producción y plantas empacadoras en la República de Chile como parte de la supervisión en virtud del “Plan de Trabajo para la exportación de frutos frescos de carozos desde Chile a Perú”, se recomienda actualizar los requisitos fi tosanitarios en las exportaciones de frutos frescos de carozo de origen y procedencia de la República de Chile; Que, con el INFORME N.º D000031-2024-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que, durante los procesos de inspección fi tosanitaria realizadas en el presente año, se ha interceptado la plaga cuarentenaria Grapholita molesta (=Cydia molesta) en trece (13) envíos de manzanas y carozos procedentes de la República de Chile, las mismas que fueron oportunamente puestas en conocimiento del Servicio Agrícola Ganadero – SAG; Que, en atención a lo manifestado en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal recomienda, de acuerdo con lo señalado en el artículo 47 del Decreto Supremo N.º 032-2003-AG, que se emita el acto resolutivo que disponga suspender los requisitos fi tosanitarios de importación de manzana fruta fresca (Malus spp.) y de fruta fresca de carozo (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot), de origen y procedencia de la República de Chile, como medida preventiva ante el inminente riesgo de ingreso y diseminación de la plaga cuarentenaria Grapholita molesta; Que, en atención a lo manifestado en el informe del visto, se estima necesario emitir la Resolución Directoral que disponga la suspensión de requisitos fi tosanitarios recomendada por la Subdirección de Cuarentena Vegetal; Que, el literal a. del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N.º 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene como función establecer y conducir el Sistema de Control Cuarentenario, orientado a prevenir el ingreso de plagas reglamentadas en envíos materia de importación, tránsito internacional y hacia áreas reglamentadas; Con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- SUSPENDER los requisitos fi tosanitarios de importación de manzana fruta fresca (Malus spp.) establecidos a través de la Resolución Directoral N.º 0044-2013-MINAGRI-SENASA-DSV, y de fruta fresca de carozo (durazno, ciruela, nectarina, cereza, damasco y plumcot) establecidos mediante la Resolución Directoral N.º 0023-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV, de origen y procedencia de la República de Chile, como medida preventiva ante el inminente riesgo de ingreso y diseminación de la plaga cuarentenaria Grapholita molesta a nuestro país, hasta que se establezcan nuevos requisitos fi tosanitarios para los mencionados productos. Artículo 2.- DISPONER que los envíos con destino a nuestro país de los productos precisados en el artículo precedente sólo podrán ser inspeccionados si cuentan con permiso fi tosanitario de importación emitido con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral, y que hayan sido certi fi cados y embarcados en el país de origen antes de la entrada en vigencia del presente acto resolutivo. Los permisos fi tosanitarios de importación ya emitidos no podrán ser modi fi cados ni ampliados.Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director GeneralDirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2278787-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Jefe de la Unidad Territorial La Libertad del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000311-2024-MIDIS/PNAEQW-DE Santiago de Surco, 11 de abril de 2024VISTOS: El Informe N° D000132-2024-MIDIS/PNAEQW-URH de la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D000356-2024-MIDIS/PNAEQW-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefe/a de la Unidad Territorial La Libertad del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Que, se ha visto por conveniente designar al profesional que desempeñará el mencionado cargo; Que, a través de los documentos de vistos, la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica, opinan que resulta legalmente viable designar al profesional que se desempeñará como Jefe de la Unidad Territorial La Libertad del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, y la Resolución Ministerial N° D000198-2023-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR a partir del 12 de abril de 2024 al señor WALTER ARSANI MARTELL NEGREROS en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad Territorial La Libertad del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma. Artículo 2.- ENCARGAR a la Coordinación de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, la noti fi cación de la presente Resolución a las Unidades Territoriales, las Unidades de Asesoramiento, Apoyo y Técnicas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a través de medios electrónicos. Artículo 3.- DISPONER que la Unidad de Comunicación e Imagen efectúe la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.gob.pe/qaliwarma) y su respectiva difusión. Regístrese, notifíquese y publíquese.MARIA MONICA MORENO SAAVEDRA Directora EjecutivaPrograma Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 2278555-1