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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (19/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / Estando a las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 027-2024-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA RECTIFICACIÓN DE ZONIFICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE LA MOLINA APROBADO POR ORDENANZA N° 1144-MML Artículo Primero.- Aprobar la recti fi cación de la zonifi cación del plano de zoni fi cación del distrito de La Molina, aprobado por Ordenanza N° 1144, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 18 de mayo de 2008, precisando la cali fi cación de Comercio Vecinal - CV al predio constituido por el Lote 14 de la Manzana “B” de la urbanización Las Praderas de La Molina, distrito de la Molina, provincia y departamento de Lima, con un área de 1,257.30m 2; solicitado por la señora Dina Luz Egocheaga Alvarado, con Documento Simple N° 2022-0122124; conforme al grá fi co que, como anexo, que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo. - Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación que incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de La Molina, aprobado por Ordenanza N° 1144, la recti fi cación aprobada en el artículo precedente. Artículo Tercero. - Disponer la noti fi cación de la presente ordenanza a la municipalidad distrital de La Molina, a fi n que aquella se encargue de la respectiva notifi cación al administrado. Artículo Cuarto. - Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación, incluido su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.Lima, 11 de abril de 2024.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2280276-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Solicitan el acogimiento de la Municipalidad Distrital de Santa Anita al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema de Administración de Fondo de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III), a través de la AFPnet, hasta por 48 cuotas mensuales ACUERDO DE CONCEJO N° 00016-2024/MDSA Santa Anita, 15 de abril de 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTOS: El Memorándum Nº 338-2024-ORH-OGAF/ MDSA emitido por la O fi cina de Recursos Humanos, el Memorándum Nº881-2024-OGAF/MDSA emitido por la O fi cina General de Administración, el Memorándum Nº 353-2024-OGPPPI-MDSA, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, Memorándum Nº 026-2024-OC-OGAF/MDSA, de la O fi cina de Contabilidad, y el Memorándum Nº 239-2024-MDSA/GM de la Gerencia Municipal. y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, señala respecto a la Autonomía, que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, la Ley N° 31888, Ley que establece el Régimen de Programación de Pago de Aportes Provisionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III) tiene por fi nalidad proteger los derechos de los trabajadores a fi n de que puedan acceder a sus derechos previsionales, brindando facilidades a las entidades públicas para cumplir con el pago de los aportes previsionales adeudados a los fondos de pensiones del Sistema Privado de Pensiones (SPP); Que, el artículo 1 de normativa acotada señala que su objeto es dictar las disposiciones de implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III). Que, conforme a lo señalado en los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 31888, procede a la afectación y transferencia de los recursos destinados al pago de las cuotas de la deuda fraccionada hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos. Que, en esa línea, el artículo 8. 1 del Reglamento de la acotada Ley, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 272-2023-EF, establece el proceso de acogimiento a la REPRO AFP III, Una vez realizada la determinación, actualización y cálculo de la deuda fraccionada, las entidades deben presentar ante el titular de cada pliego del GN, del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, los reportes emitidos por el AFPnet, para que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal, se apruebe la deuda fraccionada y el cronograma de pagos, la cual debe ser presentado en el mismo mes que se aprueba. Que, mediante Informe Nº 338-2024-ORH-OGAF/ MDSA, la O fi cina de Recursos Humanos remite información de sinceramiento de la deuda por aportes previsionales de la AFP estableciendo que el importe de la deuda nominal es un total de S/. 715, 977.13 (Setecientos Quince Mil Novecientos Setenta y siete con 13/100 soles), asimismo remite la simulación de reporte de aprobación, el cual resumen de la deuda y cronograma de pagos. Que, mediante Informe Nº 353-2024-OGPPPI-MDSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, indica para el proceso de reprogramación y formulación del Presupuesto Institucional para los años 2025-2028, se contemplará la partida de gasto presupuestal por el importe de S/. 876, 352.32 (Ochocientos Setenta y Seis Trescientos Cincuenta y Dos con 32/100 soles), en la respectiva estructura funcional programática y en las Fuentes de Financiamiento 02 de Recursos Directamente Recaudados, Rubro de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados y 05 Recursos Determinados, Rubro de Financiamiento 08 Impuestos Municipales para la cancelación de la deuda fraccionada por aportes previsionales. Estando a los alcances de la Ley Nº 31888 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 272-2023-EF y de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de comisiones, así como la lectura y aprobación del acta, el concejo Municipal adoptó por Mayoría, el siguiente: