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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (19/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / Quinto. Que mediante O fi cio Nº 000647-2024-P-CSJLE-PJ de fecha 13 de marzo de 2024, la Corte Superior de Justicia de Lima Este remite su plan de implementación de la oralidad civil debidamente subsanado. Sexto. Que, con la existencia del Equipo Técnico Distrital se tienen garantizadas las labores de supervisión, evaluación y monitoreo, directamente por la Corte Superior de Justicia de Lima Este, siguiendo las pautas que a nivel general señala el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. Sétimo. Que, respecto a la identi fi cación de los órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, se precisa que la Corte Superior ha propuesto la entrada en vigencia del modelo, en los siguientes órganos jurisdiccionales: TRAMO ÓRGANOS JURISDICCIONALES SegundoSala Civil de Ate 1° Juzgado Civil de Ate 3° Juzgado Civil de Ate Octavo. Que, de acuerdo a los cuadros de carga procesal presentados y sustentados mediante reportes emitidos por las herramientas informáticas respectivas de dicha corte superior, manifestaron que iniciarán la aplicación de la oralidad en los procesos civiles con la carga que en la actualidad cuentan los órganos jurisdiccionales identi fi cados en el ítem antecedente, según la propuesta elevada; por lo que no habrá redistribución de expedientes. Noveno. Que, en ese contexto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000026-2024-ST-ETIIOC-CE- PJ, elaborado por la Secretaría Técnica del citado equipo, el cual concluye que según el análisis realizado al Plan de Implementación presentado por la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a través de la Matriz de Control de Componentes Mínimos, resulta viable la implementación de la oralidad civil en la referida Corte Superior, bajo el modelo del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, toda vez que se ha cumplido con superar los fi ltros establecidos. Décimo. Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 000482-2023-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2023, se aprobó la actualización del “Reglamento de Funcionamiento del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; así como la Resolución Administrativa Nº 000533-2023-CE-PJ de fecha 15 de diciembre de 2023, se aprobó el Protocolo de Actuación del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 535- 2024 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 10 de abril de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Implementar en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a partir del 6 de mayo de 2024, el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral en su segundo tramo, constituido por los siguientes órganos jurisdiccionales: - Sala Civil de Ate - 1° Juzgado Civil de Ate - 3° Juzgado Civil de Ate Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en la Resolución Administrativa Nº 000482-2023-CE-PJ de fecha 24 de noviembre de 2023, y la Resolución Administrativa Nº 000533-2023-CE-PJ del 15 de diciembre de 2023; en cuanto resulta pertinente al Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2280953-1 Aprueban el “Plan de Implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Trabajo que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la Corte Superior de Justicia de Loreto”, correspondiente al año 2024 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000117-2024-CE-PJ Lima, 17 de abril del 2024 VISTO: El O fi cio Nº 000158-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 471-2019-CE- PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplió la competencia funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para el monitoreo del proceso contencioso administrativo laboral y previsional, con el fi n de realizar una plani fi cación de actividades en relación al referido monitoreo. Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 278-2021-CE-PJ se incorporó la actividad denominada “Levantamiento de Información y Defi nición del Modelo de Despacho Judicial del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional”, al Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2021, con cargo a la disponibilidad presupuestal. Tercero. Que, a través del O fi cio Nº 001867-2023-P-CSJLO-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Plan de Implementación del Módulo Corporativo Laboral en los Juzgados de Trabajo que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional; a fi n de gestionar su aprobación y fi nanciamiento ante el Consejo Ejecutivo y la Gerencia General del Poder Judicial, respectivamente. Cuarto. Que, en ese contexto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante O fi cio Nº 000158-2024-ST- ETIINLPT-CE-PJ, remite el Informe Nº 000003-2024-GA-ETIINLPT-CE-PJ y solicita a este Órgano de Gobierno que se apruebe el inicio de ejecución de las actividades dirigidas a implementar el Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Trabajo que tramitan la