Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (19/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. 16. Excepcionalmente y con la fi nalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Casasol en disolución, en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) 1 Conforme a la obligación contemplada en el artículo 54 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias. 2 Tal como se señaló en el Acta de Interventores N° 1 de fecha 21/03/2024, suscrita por los representantes de esta Superintendencia en el proceso de intervención de la COOPAC Casasol. 2280586-1 Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Florida y su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público RESOLUCIÓN SBS N° 01422-2024 Lima, 17 de abril de 2024EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 00926-2024, emitida el 13/03/2024 y noti fi cada el 14/03/2024, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Florida (en adelante, COOPAC La Florida o la Cooperativa) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del numeral 4-B.1. del inciso 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24° DFC) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la COOPAC La Florida y las acciones de supervisión permanente efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba, al 30/09/2023, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 11 428 532.91 (once millones cuatrocientos veintiocho mil quinientos treinta y dos y 91/100 soles); Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC) de nivel modular 1 o 2, como es el caso de la COOPAC La Florida, tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021, se realizó la Asamblea General de Intervención de la COOPAC La Florida en Intervención de manera virtual, vía la plataforma Zoom, el 21/03/2024, en primera convocatoria, contando con la participación de veinticuatro (24) socios hábiles que acreditaron documentariamente tal condición en los primeros dos (02) días hábiles de convocada la citada Asamblea General de Intervención 1, en línea con lo establecido en el numeral 4.32 del artículo 4 del referido Procedimiento; Que, en la referida Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC La Florida, así como sobre el plazo establecido en el inciso 4-B.4. del numeral 4-B. de la 24° DFC de la Ley General, para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; el cual vencía el 13/04/2024; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los treinta (30) primeros días de este, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, y se declara su disolución; Que, los socios de la COOPAC La Florida en Intervención no remitieron comunicación y/o documentación que evidenciara el levantamiento de la causal que determinó su sometimiento a régimen de intervención 3; Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención de la COOPAC La Florida sin que ello ocurriese, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el régimen de intervención y declarando la disolución de la COOPAC La Florida; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5-A. de la 24° DFC de la Ley General, concluido el régimen de intervención sin que se hubieran levantado las causales que dieron lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A. de la 24° DFC de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la COOPAC La Florida deja de ser sujeto de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, conforme al numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente; Que, conforme lo dispone el numeral 9.9 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses legales; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 5-A.7. del numeral 5-A. de la 24° DFC de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control;