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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (19/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de los Distritos Judiciales de Áncash, Arequipa, Callao, Cusco, Junín, Lima Este, Lima Norte y Puente Piedra – Ventanilla. Artículo Sexto.- Establecer que los gastos que se generen por la compra de pasajes y viáticos de los administradores/as de los Módulos de Protección y Sanción del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de los Distritos Judiciales de Áncash, Arequipa, Cusco y Junín, serán asumidos por el Programa Presupuestal Orientado a Resultados para la Reducción de la Violencia Contra la Mujer (PPoR RVcM 1002). Artículo Sétimo.- Notifi car la presente resolución a la Magistrada Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Callao, Lima Este, Cusco, Puente Piedra – Ventanilla, Lima Norte y Junín; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2280961-1 Disponen que la conversión y reubicación de los órganos jurisdiccionales señalados en los artículos cuarto, quinto, sexto y sétimo de la Res. Adm. N° 000101-2024-CE-PJ, se efectivizará a partir del 22 de abril de 2024 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000120-2024-CE-PJ Lima, 18 de abril del 2024 VISTO:El O fi cio N° 000873-2024-P-CSJLE-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000101-2024-CE- PJ, entre otras medidas, dispuso lo siguiente: “Artículo Cuarto. Reubicar, a partir del 15 de abril de 2024, el 11° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que no cuenta con juez titular, como Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de los distritos de Lurigancho y Chaclacayo, con turno abierto para el trámite de los expedientes de dicha subespecialidad, el cual reemplazará al Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar que actualmente atiende a dichos distritos, debiendo este último juzgado redistribuir al nuevo órgano jurisdiccional toda la carga pendiente que tenga en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución de los procesos de violencia familiar. Artículo Quinto. Reubicar, a partir del 15 de abril de 2024, el 12° Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que no cuenta con juez titular, como Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate, con turno abierto para el trámite de los expedientes de dicha subespecialidad, el cual reemplazará al Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar que actualmente atiende a dicha comunidad urbana del distrito de Ate; debiendo este último juzgado redistribuir al nuevo órgano jurisdiccional toda la carga pendiente que tenga en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución de los procesos de violencia familiar. Artículo Sexto. Convertir y reubicar a partir del 15 de abril de 2024, el Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de los distritos de Lurigancho y Chaclacayo, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 4° Juzgado de Familia Permanente de Lima Este, con sede en el distrito de Ate, el cual tendrá turno cerrado para el ingreso de expedientes de la subespecialidad violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, y atenderá con turno abierto y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, los expedientes de las subespecialidades de familia distintas a los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. Artículo Sétimo. Convertir y reubicar, a partir del 15 de abril de 2024, el Juzgado de Familia Permanente Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 5° Juzgado de Familia Permanente de Lima Este, con sede en el distrito de Ate, el cual tendrá turno cerrado para el ingreso de expedientes de la subespecialidad violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, y atenderá con turno abierto y la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, los expedientes de las subespecialidades de familia distintas a los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar”. Segundo. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este remite el O fi cio N° 000282-2024-UAF-GAD-CSJLE-PJ, elaborado por el Jefe de la Unidad Administrativa y de Finanzas de la citada Corte Superior, informando que del análisis y coordinación con su equipo de trabajo, han evaluado y determinado que los tiempos requeridos para completar cada etapa preparatoria esencial, a fi n de ejecutar la mudanza, serán el 18 y 19 de abril. En ese sentido, solicita que se prorrogue la fecha de funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales para el 22 de abril, a fi n de lograr un óptimo funcionamiento de los mismos, para la atención a los usuarios. Tercero. Que, estando a lo señalado en el citado o fi cio y teniendo en cuenta el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia, corresponde aprobar la propuesta presentada. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 588-2024 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de abril de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la conversión y reubicación de los órganos jurisdiccionales señalados en los artículos cuarto, quinto, sexto y sétimo de la Resolución Administrativa N° 000101-2024-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se efectivizará a partir del 22 de abril del año en curso, a fi n de lograr un