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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (19/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Casa Solidaria COOPAC Casasol y su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público RESOLUCIÓN SBS N° 01421-2024 Lima, 17 de abril de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 00927-2024, emitida el 13/03/2024 y noti fi cada el 14/03/2024, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Casa Solidaria COOPAC Casasol (en adelante, COOPAC Casasol o la Cooperativa) por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, prevista en el literal b. del numeral 4-B.1. del inciso 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria (en adelante, 24° DFC) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley General), y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales); al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la COOPAC Casasol y las acciones de supervisión permanente efectuadas por esta Superintendencia, que la entidad registraba, al 31/12/2023, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 6 391 470.32 (seis millones trescientos noventa y un mil cuatrocientos setenta y 32/100 soles); Que, el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales establece que el régimen de intervención para las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC) de nivel modular 1 o 2, como es el caso de la COOPAC Casasol, tiene una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días; Que, en aplicación del artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales y de lo establecido en el “Procedimiento para la realización de la Asamblea General de Intervención en el marco del Régimen de Intervención de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de los Niveles 1 y 2”, aprobado por la Resolución SBS N° 2655-2021 (en adelante, el Procedimiento), la Asamblea General de Intervención de la COOPAC Casasol en Intervención, de carácter informativo, fue programada para el día 21/03/2024 a las 04:00 p.m. en primera convocatoria y a las 05:00 p.m. en segunda convocatoria, de acuerdo con la convocatoria publicada en el diario El Peruano y en el diario El Pueblo el 16/03/2024; Que, la COOPAC Casasol no remitió a esta Superintendencia su padrón de socios o delegados hábiles 1, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Procedimiento; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del Procedimiento establece que, en caso de que la COOPAC intervenida no haya cumplido con remitir el referido padrón de socios a esta Superintendencia, dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de emisión de la Resolución de Intervención, el representante de esta Superintendencia convoca a todos los socios de la COOPAC intervenida que puedan acreditar su calidad de socio hábil en esta, otorgándoles un plazo de dos (2) días hábiles para tal fi n; Que, habiéndose publicado la convocatoria para la Asamblea de Intervención y cumplido el plazo de dos (02) días hábiles, contados desde la publicación de esta, para que los socios o delegados de la COOPAC Casasol en Intervención, según corresponda, acreditasen su condición de socio o delegado hábil a fi n de participar en la Asamblea General de Intervención, sin que ningún socio o delegado lo hiciera; no fue posible celebrar la referida Asamblea 2; Que, mediante Comunicado N° 01-2024 que permanece publicado en la puerta de la o fi cina principal de la COOPAC Casasol en Intervención, ubicada en Urb. Ciudad Satélite Fecia, Avenida Perú N° 210, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, desde el 21/03/2024, se puso en conocimiento de los socios de la Cooperativa y público en general, los temas contemplados en la agenda de la Asamblea General de Intervención que no pudo realizarse, los que incluían, entre otros, la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Casasol, así como el plazo establecido en el inciso 4-B.4. del numeral 4-B. de la Vigésima Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; el cual vencía el 13/04/2024; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Regímenes Especiales, de no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los treinta (30) primeros días de este, la COOPAC es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, y se declara su disolución; Que, habiendo concluido el plazo establecido para acreditar el levantamiento de la causal que motivó la declaración del régimen de intervención de la COOPAC Casasol sin que ello ocurriese, corresponde aplicar lo señalado en el numeral 8.2 del artículo 8 y en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, dando por concluido el régimen de intervención y declarando la disolución de la COOPAC Casasol; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5-A. de la 24° DFC de la Ley General, concluido el régimen de intervención sin que se hubieran levantado las causales que dieron lugar a su declaración, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, que desarrolla lo dispuesto en el numeral 5-A. de la 24° DFC de la Ley General, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la COOPAC Casasol deja de ser sujeto de crédito, no le alcanzan las obligaciones que la Ley General, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 074-90-TR, imponen a las COOPAC en actividad; Que, conforme al numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente; Que, conforme lo dispone el numeral 9.9 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales, las deudas de las COOPAC en liquidación solo devengan intereses legales; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 5-A.7. del numeral 5-A. de la 24° DFC de la Ley General, las resoluciones de esta Superintendencia respecto de la disolución y designación del administrador temporal son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de su emisión, a solicitud de este Organismo de Supervisión y Control; De acuerdo con lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, conforme al numeral 5-A.1 de la