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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (19/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / criminalidad en el Perú, retos y desafíos de las Unidades de Flagrancia”-2024, publicándose la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”. Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia autoricen la participación de jueces, juezas y personal jurisdiccional (total 4), que laboran en la Unidad Piloto y/o Modelo de Flagrancia: 1 juez/a del Juzgado de Investigación Preparatoria, 1 juez/a del Juzgado Penal Unipersonal, 1 administrador de la Unidad de Flagrancia; y 1 servidor jurisdiccional y/o administrativo de la Unidad Piloto o Modelo de Flagrancia. Sin afectar el despacho judicial. Artículo Cuarto.- Los gastos que demande la organización y desarrollo del mencionado congreso, de los conceptos: pasajes nacionales e internacionales, alojamiento, alimentación, publicidad, movilidad, coffee break, merchandising, viáticos y otros, serán con cargo al presupuesto de la Gerencia General del Poder Judicial; y al presupuesto de fl agrancia en las respectivas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Quinto.- El Poder Judicial del Perú, a través de la Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú-Poder Judicial, es el organizador del certamen; con auspicio de la Universidad de Lima y el Colegio de Abogados de Lima. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación de las Unidades de Flagrancia, Cortes Superiores de Justicia; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2280947-1 Declaran Duelo Judicial laborable en la Capital de la República por el fallecimiento de Juez Supremo titular cesante Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000049-2024-P-CE-PJ Lima, 18 de abril del 2024VISTO: El O fi cio Nº 000059-2024-DPRRPP-CS-PJ y correo electrónico, cursados por el Jefe de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que el Jefe de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República, hace de conocimiento que se ha producido el sensible fallecimiento del señor Luis Hernán Ortiz Bernardini, Juez Supremo titular cesante; cuyas exequias se efectuarán el 19 de abril del presente año, en la ciudad de Lima. Segundo. Que, el artículo 248, inciso 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que en el caso de fallecimiento de jueces cesantes o jubilados se iza a media asta el Pabellón Nacional el día de las exequias, en los locales que corresponda; considerándose la fecha como Duelo Judicial laborable. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad a lo establecido en la precitada normatividad; con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Duelo Judicial laborable en la Capital de la República el 19 de abril del año curso, por el sensible fallecimiento del señor Luis Hernán Ortiz Bernardini, Juez Supremo titular cesante; izándose a media asta el Pabellón Nacional. Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento póstumo al señor Luis Hernán Ortiz Bernardini por los servicios prestados a la Nación; así como las condolencias a nombre del Poder Judicial a su digna familia. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2280950-1 Implementan el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral en su segundo tramo en la Corte Superior de Justicia de Lima Este Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000116-2024-CE-PJ Lima, 17 de abril del 2024 VISTOS: El O fi cio Nº 000027-2024-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 000026-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Ramiro Antonio Bustamante Zegarra, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 374-2019-CE-PJ del 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Tercero. Que a través de la Resolución Administrativa Nº 452-2021-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la actualización de la “Matriz de Control de Componentes Mínimos”, para la implementación de la oralidad en los procesos civiles, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 351-2019-CE-PJ, que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar módulos de litigación oral. Cuarto. Que por Resolución Administrativa Nº 000112-2023-CE-PJ del 17 de marzo de 2023, se dispuso implementar en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a partir del 3 de abril del referido año, el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; conformado por los siguientes órganos jurisdiccionales: 1° Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho, 2° Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho, 3° Juzgado Civil de San Juan de Lurigancho; y la Sala Civil Descentralizada de San Juan de Lurigancho.