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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (19/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. 14. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crediban Ltda en disolución; facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo o no, retirar fondos, obtener certi fi cados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorros estén sujetas a plazo o no; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. 15. Excepcionalmente, y con la fi nalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Crediban Ltda en disolución en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) 1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias fi nales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación, realizada el 19.07.2018. 2 La constatación del cierre de la o fi cina principal contó también con presencia policial los días 01.04.2024, 05.04.2024, 09.04.2024 y 11.04.2024. 2280589-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República ACUERDO REGIONAL Nº 000044-2024-GRLL-CR Trujillo, 26 de marzo del 2024 AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DESTINADA A FINANCIAR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SOCIEDADES DE AUDITORÍA, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 20º DE LA LEY Nº 27785, MODIFICADA POR LA LEY Nº 30742, LEY DEL FORTALECIMIENTO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Extraordinaria Mixta de fecha 26 de marzo del 2024, VISTO Y DEBATIDO, el O fi cio Nº 0024-2024-GRLL-CR-COMPLAN, suscrito por la Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, María Cristina Méndez Visitacion, que contiene el Dictamen Nº 005-2024-GRLL-CR-COMPLAN, recaído en el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a la autorización de transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la Republica, destinada a fi nanciar la contratación de servicios de las sociedades de auditoría, en el marco de lo establecido en el artículo 20º de la Ley Nº 27785, modi fi cada por la Ley Nº 30742, Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la Ley Nº 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)” Que, los literales a) y d) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios Que, la Ley Nº 30742, Ley del Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control, publicada en el Diario O fi cial el Peruano el día 28 de marzo del.2018, establece las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y Sistema Nacional de Control, con la fi nalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente nacional de control gubernamental, así como para optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción. Que, la citada Ley, además de lo indicado en el párrafo precedente, modi fi ca diversos artículos de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica, entre otros; en lo relativo a Sociedades de Auditoría al que hace referencia el artículo 20º, que dispone entre otros, que la designación de las Sociedades de Auditoria es previo concurso público de méritos y son contratadas por la Contraloría General de la Republica, motivo por el cual las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a sus presupuestos institucionales a favor de la Contraloría General de la Republica, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoria; precisando que las citadas transferencias se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo del Consejo Regional o Consejo Municipal, el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales respectivamente; Que, para efecto de implementar lo dispuesto en la Ley Nº 30742, la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría Nº 237-2021-CG del 04 de noviembre del 2021, formalizó la aprobación del tarifario, estableciendo el monto de las retribuciones económicas y de supervisión de Sociedades de Auditoría, fi jando por concepto de Retribución Económica incluido el IGV. el importe de S/. 419,268.00 por el año a ser auditado, que correspondería transferir por parte del Gobierno Regional La Libertad a la Contraloría General de la República; Que, mediante O fi cio Nº 000850-2024-CG/GAD, de fecha 09 de febrero 2024, el Gerente de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la Republica, mani fi esta que, según lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Directiva de Nº 05-2022-CG-GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la ejecución de Auditorias Financieras Gubernamentales” aprobada con la Resolución de Contraloría Nº 035-2022-CG; se designó