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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (19/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / ACUERDO: Artículo Primero.- SOLICITAR el acogimiento de la Municipalidad Distrital de Santa Anita al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema de Administración de Fondo de Pensiones Adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP III), a través de la AFPnet, hasta por 48 cuotas mensuales, que se detallan en el Cuadro Nº 1 del presente Acuerdo. CUADRO N° 01 Desgregación de Recursos para compromisos de pago AÑON° DE CUOTASMES IMPORTE ANUAL 2025 12 18,257.34 S/ 219,088.08 2026 12 18,257.34 S/ 219,088.082027 12 18,257.34 S/ 219,088.08 2028 12 18,257.34 S/ 219,088.08 TOTAL S/ 876,352.32 Artículo Segundo.– ENCARGAR a la O fi cina de Recursos Humanos, presentar dentro del plazo de ley la solicitud de acogimiento a la REPRO AFP III establecido en la Ley Nº 31888, modi fi cado por la Ley Nº 31983 su Reglamento y la Resolución de la SBS correspondiente. Artículo Tercero.– ENCARGAR que la O fi cina General de Administración y Finanzas, con la debida anticipación a las fechas de vencimiento de las cuotas establecidas en el respectivo cronograma emitido por AFPnet, se efectué el registro de la afectación presupuestal y fi nanciera de las obligaciones correspondientes, en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Púbico, con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad (www.munisantanita.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2279816-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA Conforman el Comité de la Inversión Privada en Asociaciones Público Privada y Proyectos en Activos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 035-2024-A-MPC Cajamarca, 20 de febrero de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTO:El Expediente Administrativo Nº 4049-2024, el Informe Nº 030-2024-SGPyPI-GDE-MPC; Informe Legal Nº 05-2024-AL/GDE-MPC, de fecha 01 de febrero de 2024; y,CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783 “Ley de la Descentralización” respecto a la dimensión de las autonomías señala: 9.1 Autonomía política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. 9.2 Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. 9.3. Autonomía económica: es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley de gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su Ejercicio supone reconocer el derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias. Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N º 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del Gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes” Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1362 que aprueba la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, se establecen los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos. Que, según Decreto Legislativo. Nº 1362 - en su Artículo 7º señala: Comité de Promoción de la Inversión Privada: 7.1 Las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el presente Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada. 7.2 El Comité de Promoción de la Inversión Privada, según corresponda, asume los siguientes ROLES: 1. Organismo Promotor de la Inversión Privada, en los procesos de promoción bajo su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 8. En este supuesto, el viceministro, Consejo Regional, Concejo Municipal, o su equivalente, según corresponda, ejerce las funciones del Consejo Directivo de Proinversión. 2. Órgano de coordinación con Proinversión, en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a dicha entidad; y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simpli fi cación de la inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. Además, 7.3 La designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional, Resolución de Alcaldía, o resolución del titular, según se trate de Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otra entidad pública habilitada por ley, respectivamente. Dichas resoluciones se publican en el diario o fi cial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. 7.4 El Comité de Promoción de la Inversión Privada, en