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95 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / sobre las cuentas corrientes, de ahorro, estén sujetas a plazo o no; girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos, hacer retiros de fondos y pagos a terceros, cobrar sumas de dinero; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. 16. Excepcionalmente y con la fi nalidad de cumplir adecuadamente el encargo de administración temporal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Florida en disolución, en tanto que el Poder Judicial se pronuncia sobre la demanda que se presente, de corresponder, podrán ejercer las atribuciones enunciadas en el artículo 37 del Reglamento de Regímenes Especiales. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.) 1 La convocatoria fue publicada en el diario El Peruano y en el diario Primicia el 16/03/2024. 2 “Artículo 4.- Participantes (…) 4.3 Dado que la remisión del padrón de socios o delegados hábiles por parte de la COOPAC no es una condición previa para el sometimiento al régimen de intervención; en caso que la COOPAC intervenida no haya cumplido con remitir el referido padrón a la Superintendencia, dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de emisión de la Resolución de Intervención, el Representante de la Superintendencia convoca a todos los socios de la COOPAC intervenida que puedan acreditar su calidad de hábil en la Coopac, otorgándoles un plazo de dos (2) días hábiles para tal fi n”. 3 Mediante comunicaciones electrónicas del 11/04/2024 y 12/04/2024, el representante designado de los socios de la COOPAC La Florida en Intervención, señor Jimmy Christian Falcón Carbajal, alcanzó cuarenta y nueve (49) documentos de autorización de capitalización de depósitos, suscritos por treinta (30) socios de la Cooperativa, por un monto conjunto de S/ 1 455 781.82. No obstante, dicho importe resulta insu fi ciente para cubrir la pérdida patrimonial de la Cooperativa, ascendente a - S/ 11 428 532.91 al 30/09/2023, conforme a lo señalado en la Resolución SBS Nº 00926-2024, por lo que no se ha acreditado el levantamiento efectivo de la causal que motivó su sometimiento a régimen de intervención. Esto fue comunicado al representante de los socios con O fi cio N° 005-2024-COOPACLAFLORIDAENINTERV noti fi cado el 15/04/2024. 2280587-1 Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credimisti por la causal de inactividad RESOLUCIÓN SBS N° 01423-2024 Lima, 17 de abril de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), vigente a partir del 01.01.2019 1; otorgó a este organismo de supervisión y control facultades de supervisión y regulación de las COOPAC; Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales (en adelante, Reglamento de Registro), aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan los casos en los que procede la exclusión de las COOPAC del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credimisti (en adelante, COOPAC Credimisti o la Cooperativa) solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el O fi cio N° 14282-2019-SBS del 11.04.2019, asignándosele el Registro N° 0386-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Credimisti en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, en aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, el subnumeral 5-A.6. del numeral 5-A. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General prevé, entre otros aspectos, que cuando una COOPAC presenta inactividad, esta Superintendencia declara, de o fi cio, su disolución; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, Reglamento de Regímenes Especiales) señala que cuando las COOPAC de Nivel 1 o 2, como es el caso de la COOPAC Credimisti, presentan inactividad, esta Superintendencia dicta la correspondiente resolución de disolución y designa a un administrador temporal que asumirá la representación de la COOPAC; Que, el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro indica que la causal de inactividad, prevista en el numeral 5-A.6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se acredita, entre otros, cuando las COOPAC cierran su local principal sin dar cuenta a esta Superintendencia por un periodo de quince (15) días calendario continuos o treinta (30) días calendario discontinuos en el plazo de un (1) año; Que, el personal de esta Superintendencia se presentó en el local principal (o fi cina principal) de la COOPAC Credimisti el 01.04.2024, sito en Avenida Alcides Carrión N° 941, Mz. E, Lt. 06, Urb. Trabajadores Lani fi cio, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, conforme a la información que obra en el Registro COOPAC 2, veri fi cando que este se encontraba cerrado; Que, a partir del día 01.04.2024, el personal de esta Superintendencia se presentó diariamente en el local principal reportado por la COOPAC Credimisti, constatando 3, durante quince (15) días calendario continuos, que la Cooperativa no contaba con un local abierto en tal dirección, sin que ello haya sido puesto en conocimiento u objeto de autorización previa por parte de este organismo de supervisión y control, según corresponda, para los fi nes del caso; Que, en virtud de lo expuesto, se aprecia que la COOPAC Credimisti se encuentra incursa en la causal de inactividad desarrollada en el subnumeral 7 del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Registro, dado que se ha constatado el cierre de su local principal -sin que dé cuenta de ello a esta Superintendencia- por un periodo de quince (15) días calendario continuos; Que, ante la situación expuesta, corresponde que esta Superintendencia declare la disolución de la COOPAC Credimisti y designe un administrador temporal que asuma su representación, conforme a lo señalado en el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales; Que, el artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales estipula que la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la