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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (20/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 20 de abril de 2024 El Peruano / por los menos cuarenta (40) días previos al embarque y en ese período no presentaron cuadros clínicos compatibles con enfermedades infectocontagiosas. 5. La cuarentena se realizó bajo la supervisión de un médico veterinario de la autoridad o fi cial competente del Reino de España. 6. Los porcinos proceden de explotaciones en las que no se ha diagnosticado casos del virus de diarrea epidémica porcina (PEDv) ni de coronavirus delta porcino (PDCoV) en los últimos seis (6) meses. No han sido vacunados contra estos virus. Fueron sometidos a una prueba de PCR dentro de los diez (10) días previos al embarque con resultado negativo a PEDv y PDCoV. 7. El establecimiento de origen y el de cuarentena; y al menos en un área de 10 Km a su alrededor, no estuvieron sometidos a restricción sanitaria de movilización por lo menos sesenta (60) días previos al embarque. 8. Los porcinos no fueron descartados o desechados en el Reino de España, como consecuencia de un programa de erradicación de ninguna enfermedad porcina transmisible. 9. Las granjas de origen han establecido medidas de bioseguridad para prevenir cualquier contacto con cerdos de menor condición sanitaria. 10. En las granjas de origen de los animales no han diagnosticado casos de triquinelosis y cisticercosis porcina durante los dos (2) años previos al embarque. 11. Los animales proceden de un establecimiento libre de la enfermedad de Aujeszky, han permanecido en el mismo establecimiento desde su nacimiento y no han sido vacunados contra dicha enfermedad; se les ha realizado dos (2) pruebas de ELISA con un intervalo de treinta (30) días y quince (15) días antes del embarque (los valores del coe fi ciente S/P mayores o iguales a 0,4 son considerados positivos ). 12. Brucelosis: los porcinos resultaron negativos a una prueba efectuada durante los treinta (30) días previos al embarque. Tipo de prueba: a. Una (1) prueba de ELISA de bloqueo; o, b. Una (1) prueba de ELISA competitivo; o,c. Una (1) prueba de antígeno tamponado; o,d. Una (1) prueba de polarización fl uorescente. 13. Los porcinos resultaron negativos a una prueba ELISA o a una prueba de seroneutralización para el descarte de estomatitis vesicular porcina, realizado por lo menos veintiún (21) días después del comienzo de la cuarentena. 14. Los porcinos proceden de un establecimiento en el que en los dos (2) años previos a la fecha de embarque no se ha registrado casos clínicos del síndrome reproductivo y respiratorio del cerdo; y éstos no fueron vacunados y resultaron negativos a una prueba efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque. Tipo de prueba: a. Una (1) prueba ELISA indirecto; o, b. Una (1) prueba ELISA competitivo; o,c. Para pruebas ELISA no de fi nitivas, una prueba confi rmatoria de inmuno fl uorescencia indirecta. 15. Tuberculosis: Los porcinos proceden de establecimientos en los que no se ha evidenciado signos clínicos ni se han registrado reportes epidemiológicos de Mycobacterium bovis durante los tres (3) años previos del embarque. 16. Los porcinos proceden de establecimientos en los que no se ha registrado casos de in fl uenza porcina ni encefalomiocarditis dentro de los treinta (30) días anteriores al embarque. 17. Los porcinos proceden de un establecimiento en el que no se ha registrado ningún episodio de gastroenteritis transmisible y coronavirosis respiratoria durante los doce (12) meses anteriores al embarque; y se obtuvo para el caso de gastroenteritis transmisible resultados negativos a una prueba ( certi fi car lo que corresponde ): a. Neutralización viral; o, b. Una (1) prueba de ELISA de bloqueo; o,c. Una (1) prueba de ELISA competitiva.La prueba está basada en anticuerpos monoclonales, efectuada durante los treinta (30) días anteriores al embarque. 18. Erisipela porcina: Los porcinos han sido sometidos a una doble inmunización anual separada por veintiún (21) a veintiocho (28) días. Se utilizaron vacunas muertas (indicar nombre del producto, dosis, laboratorio fabricante y fecha de tratamiento ). 19. Leptospirosis porcina: Los porcinos han sido inmunizados con una bacterina multivalente. 20. Los porcinos nunca fueron alimentados con basura u otros desechos o desperdicios. 21. Los porcinos fueron tratados dos (2) veces con antiparasitarios externos e internos autorizados en el Reino de España; el primero al inicio de la cuarentena, y el último dentro de los ocho (8) días previos al embarque (indicar nombre del producto, dosis, laboratorio fabricante y fecha de tratamiento ). 22. Los porcinos fueron sometidos a una inspección previa al embarque por el médico veterinario o fi cial del país exportador, quien comprobó que los animales no tenían heridas con huevos o larvas de moscas y no presentaban signos clínicos de enfermedades transmisibles. 23. Los porcinos se trasladaron desde la instalación de cuarentena al lugar de embarque en un medio de trasporte debidamente higienizado y desinfectado antes de la carga; y fue precintado en presencia del médico veterinario de la autoridad o fi cial competente del Reino de España. PARÁGRAFO: I. Los porcinos deben ser transportados en contenedores que no afecten su bienestar. II. Al llegar a la República del Perú, los animales permanecerán en cuarentena por un periodo mínimo de treinta (30) días, en un lugar autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan. III. No se permitirá el ingreso de concentrados, camas o desperdicios que acompañen a los animales, los que deberán ser destruidos en el punto de ingreso a la República del Perú. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN EL REINO DE ESPAÑA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. EN CASO LA CERTIFICACIÓN NO COINCIDA CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCIA SERÁ DEVUELTA AL PAÍS DE ORIGEN O SERÁ COMISADA. 2280867-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Autorizan reducción del marco presupuestal en el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora 007. Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° D000064-2024-MIDIS San Isidro, 17 de abril del 2024 VISTOS: El Informe N° D000097-2024-MIDIS-OP de la Ofi cina de Presupuesto; el Informe N° D000143-2024- MIDIS-OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° D000159-2024-MIDIS-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,