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21 NORMAS LEGALES Sábado 20 de abril de 2024 El Peruano / presupuestales necesarios para la contratación de personal profesional y especializado para que desarrollen las competencias en las materias de energía y de minería, en el año fi scal 2024, por un monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos mil y 00/100 soles); Que, asimismo, el literal b) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del referido convenio, señala que, la Primera Transferencia se efectuará dentro del primer semestre del 2024, por el monto de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles), previa presentación de los Informes de Avances y Logros que corresponden al Convenio 2023, con la conformidad del mismo por parte de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, la O fi cina de Presupuesto, mediante el Informe N° 003-2024-MINEM/OGPP-OPRE, emitió opinión favorable para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/ 5 200 000,00 (Cinco millones doscientos mil y 00/100 Soles); Que, a través del Informe N° 132-2024-MINEM/ OGPP-ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el GORE Ayacucho cumplió con presentar los Informes de Avances y Logros del Convenio 2023, dando la conformidad de los mismos a través de los Informes N° 117-2023-MINEM/OGPP-ODICR, N° 205-2023-MINEM/OGPP-ODICR, N° 364-2023-MINEM/OGPP-ODICR y 093-2024-MINEM/ OGPP-ODICR, a fi n que se realice la transferencia a favor del mencionado GORE, cumpliéndose así con lo establecido en la Cláusula Sexta del citado Convenio; Que, asimismo, cabe indicar que la O fi cina de Presupuesto ha emitido la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 2024-00031-001, con cargo a la Meta Nº 0050 y SIAF Nº 0000000027, por el monto de hasta S/ 5 200 000,00 (Cinco millones y doscientos mil 00/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, mediante el Informe Nº 118-2024-MINEM/OGA-OFIN, concluye que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos fi nancieros hasta el monto de S/ 100,000.00 (Cien mil con 00/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y cuenta con los documentos sustentatorios requeridos que permiten realizar la primera transferencia fi nanciera a favor del GORE de Ayacucho, en el marco de la Ley N° 31953, por lo que resulta pertinente su aprobación; Que, mediante Informe Nº 402-2024-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos a favor del citado Gobierno Regional; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31953, resulta necesario autorizar la primera transferencia de recursos del Ministerio de Energía y Minas, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 soles), a favor del GORE Ayacucho; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2017, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la primera transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, para ser destinada exclusivamente a su dirección o gerencia regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de sus funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles) 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 100 000,00 Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles)Pliego 444 : Gobierno Regional de Ayacucho 100 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Región Ayacucho - Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0770Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20452393493 Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ayacucho, correspondiente al Año Fiscal 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2281531-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a Italia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0547-2024-IN Lima, 19 de abril de 2024 VISTOS, el O fi cio N° 632-2024-COMOPPOL/ DIRASINT-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 000745-2024-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 269-2021-JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PERCY ANTHONY MUGA BERROCAL de la República Italiana, formulada por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Dyckson Royser Calderón Guanilo; y por el delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Julio César Yucra Serpa, Pedro Luis Hidalgo Angulo, Allison Aníbal Salinas Guanilo y Junior Santiago Chumacero Barrueto; Que, a través de los Mensajes I 24/7 con referencias N° MI-123-U-B-3-1-LP-2024-742/2-2/PCH/Interpol y MI-123-U-B-3-1-LP-2024-752/2-2/PCH/INTERPOL, de fechas 8 y 9 de abril de 2024, respectivamente, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL – Roma informa a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima, que ha sido declarada procedente la solicitud de extradición del ciudadano peruano PERCY ANTHONY MUGA BERROCAL, asimismo, acepta la propuesta de programación para ejecutar la referida extradición, entre el 22 y 26 de abril de 2024;