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23 NORMAS LEGALES Sábado 20 de abril de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección Contra Delitos de Crimen Organizado de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor HUGO EDDI DELGADO ARANA en el cargo de Director de la Dirección Contra Delitos de Crimen Organizado de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ORTIZ ACOSTA Ministro del Interior 2281437-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Disponen publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31968, Ley de justicia itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad, el Decreto Supremo que lo aprobaría, así como la Exposición de Motivos que lo sustenta RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0094-2024-JUS Lima, 19 de abril de 2024 VISTOS, el Informe Nº 001480-2024-JUS/DGDPAJ de Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; el Informe Legal Nº 054-2024-JUS/DGDNCR de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; y, el Informe Nº 389-2024-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece que el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva son principios y derechos de la función jurisdiccional; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones o fi ciales; Que, mediante Ley Nº 31968, Ley de justicia itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad, se regula la implementación de la justicia itinerante en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, alimentos, fi liación extramatrimonial, ejecución de actas de conciliación extrajudicial sobre alimentos, o de recti fi cación de actas de nacimiento, de matrimonio o de defunción, con la fi nalidad de garantizar el efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad en los lugares de escasos recursos económicos o en situación de pobreza o pobreza extrema; Que, la citada norma tiene por fi nalidad garantizar que las personas en condición de vulnerabilidad tengan acceso al servicio de justicia con igualdad, sin discriminación de origen, raza, género, orientación sexual e identidad de género, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respetando su identidad étnica y cultural, y usando su propia lengua; Que, conforme el artículo 4 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente en materia acceso a la justicia; Que, conforme al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, siendo el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31968 una propuesta de norma de carácter general, corresponde efectuar su publicación en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días calendario, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, sugerencias, comentarios o recomendaciones por vía electrónica o en mesa de partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (con atención a la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia); Con el visado de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 31968, Ley de justicia itinerante para las personas en condición de vulnerabilidad, el Decreto Supremo que lo aprobaría, así como la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a efectos de recibir las sugerencias y/o comentarios y/o recomendaciones formuladas por las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de los ciudadanos en general. Artículo 3.- Las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones pueden ser presentadas en Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ubicada en Calle Scipión Llona 350, distrito de Mira fl ores,