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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (20/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 20 de abril de 2024 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2281544-1 Aprueban contratación de servicios de asesoría legal especializada en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 134-2024-EF/52 Lima, 19 de abril del 2024RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE APRUEBA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORÍA LEGAL ESPECIALIZADA EN VIRTUD DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1437, DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a contratar los servicios de asesoría legal, fi nanciera y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente, para la realización de las operaciones a su cargo, dispuestas bajo el ámbito del citado Decreto Legislativo, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, bajo dicho marco normativo, se emite el Decreto Supremo N° 167-2021-EF, que aprueba como Anexo del mismo, los “Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público”, el mismo que en el literal b) de su artículo 4 establece que los servicios de asesoría legal especializados internacional y local referidos a la elaboración de contratos, preparación de prospectos informativos, reportes anuales, estructuración, negociación, asesoramiento y demás documentación legal necesaria, con la fi nalidad que la República del Perú pueda realizar las operaciones, en el mercado local y/o internacional, según lo requerido en cada caso; así como, aquellos servicios vinculados a los procedimientos de registro, inscripciones ante comisiones de valores internacionales y a cualquier otro acto legal, de conformidad con los requerimientos del mercado; Que, en ese sentido, el artículo 8 de los citados Procedimientos, establece el procedimiento de selección para la contratación de asesoría legal especializada internacional y/o local para la implementación de las operaciones, señalando en el literal d) del numeral 8.1 del citado artículo que, mediante resolución ministerial, a propuesta de la Dirección General del Tesoro Público, se aprueba la correspondiente contratación y se autoriza al Director General de la citada Dirección General a suscribir el contrato en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas tiene previsto implementar una operación de administración de deuda, en uno o más tramos, bajo la modalidad de intercambio y/o recompra de bonos globales y soberanos, una operación de endeudamiento, así como una emisión externa de bonos y/o una emisión interna de bonos ofrecida en una plaza internacional y de manera adicional al mercado local, en el marco de la aprobación conferida en los artículos 6 y 7 de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, al amparo de dicho marco normativo, se requiere contratar los servicios especializados de asesoría legal internacional y local, para implementar la operación de administración de deuda, así como la emisión externa y/o interna de bonos a que se hace referencia en el considerando precedente; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, seleccionó a Davis Polk & Wardwell LLP, fi rma de abogados del Estado de Nueva York, como asesor legal internacional y al Estudio Hernández y Cía. Abogados, fi rma de abogados de la ciudad de Lima, como asesor legal local para brindar asesoría legal especializada a la República del Perú, con sujeción al citado numeral 8.1 del artículo 8 de los “Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público” aprobados mediante el Decreto Supremo N° 167-2021-EF; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar la contratación de Davis Polk & Wardwell LLP, fi rma de abogados del Estado de Nueva York y al Estudio Hernández y Cía. Abogados, fi rma de abogados de la ciudad de Lima, para que brinden la correspondiente asesoría legal, internacional y local, respectivamente, en la operación de administración de deuda y en la emisión externa e interna de bonos, requiriéndose aprobar su contratación y autorizar a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público, a suscribir, en representación del Ministerio, los contratos respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y en los Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados en el marco Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, aprobados por el Decreto Supremo N° 167-2021-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Contratación de servicios de asesoría legal 1.1. Aprobar la contratación de servicios de asesoría legal especializada de Davis Polk & Wardwell LLP, fi rma de abogados del Estado de Nueva York, así como del Estudio Hernández y Cía. Abogados, fi rma de abogados de la ciudad de Lima, para los fi nes descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. 1.2. La contratación antes señalada se efectúa con cargo a las previsiones presupuestales del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- Suscripción de contratos Autorizar a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los respectivos contratos de locación de servicios que permitan implementar lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Remisión de información Remitir al Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, la información correspondiente a la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación de las operaciones realizadas. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.