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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (20/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 20 de abril de 2024 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban modificación de la Primera Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00119-2024-CD/OSIPTEL Lima, 18 de abril de 2024 MATERIA :MODIFICACIÓN DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES PARA LA SEGURIDAD VISTOS: El Informe Nº 087-DFI/2024 emitido por la Dirección de Fiscalización e Instrucción y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la modi fi cación de la Primera Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobadas por Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1338, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 6 de enero de 2017, se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (en adelante, RENTESEG), orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, que tiene por fi nalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2019-IN, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 4 de abril de 2019, se aprobó el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL, se aprobó las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, donde se precisaron los procedimientos y fases para la implementación del RENTESEG; estableciéndose, inicialmente, que la Tercera Fase se implementaría en el plazo de un año y medio, contado a partir del 21 de enero de 2020, dando paso de manera posterior al inicio de operaciones; Que, sin perjuicio de lo anterior, a partir de la entrada en vigencia de las Normas Complementarias del RENTESEG, se inició el cómputo de plazos de disposiciones especí fi cas para continuar con el bloqueo y liberación de terminales móviles, implementar procedimientos, herramientas e instructivos, realizar la recopilación de información, entre otros; así como, implementar los sistemas, procesos, pruebas, además de otras actividades requeridas para el inicio de operaciones del RENTESEG; Que, posteriormente, mediante Resoluciones N° 112-2021-CD/OSIPTEL, N° 107-2022-CD/OSIPTEL, N° 070-2023-CD/OSIPTEL y N° 294-2023-CD/OSIPTEL, se amplió el plazo para la implementación de la Tercera Fase del RENTESEG, siendo que, con la última ampliación, el 22 de abril de 2024 se inicia las operaciones de la Tercera Fase; Que, conforme establece el referido Decreto Legislativo N° 1338, sólo se encuentran habilitados para operar en la red del servicio público móvil de telecomunicaciones los equipos terminales móviles importados legalmente que hayan sido incorporados en la Lista Blanca; Que, el artículo 27-E de las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, establece que el concesionario móvil debe bloquear el equipo terminal que no se encuentre registrado en la Lista Blanca; Que, de acuerdo con lo expuesto en el Informe N° 087- DFI/2024, aun es alto el porcentaje de equipos terminales móviles que no son registrados por los importadores en la Lista Blanca y además que los equipos adquiridos en el extranjero por parte de personas naturales tampoco han sido registrados, situación que conllevaría al bloqueo de los referidos equipos y, por tanto, se generaría una afectación a los usuarios; por lo que se considera oportuno modi fi car la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, respecto obligación del bloqueo del equipo terminal móvil que no se encuentra registrado en la Lista Blanca; Que, aun cuando un equipo terminal móvil no se encuentre en la Lista Blanca, pero se determine que son equipos con IMEI adulterados (clonado e inválido) o cuando la autoridad competente reporte que ingresaron por contrabando, el Osiptel ordenará el bloqueo del equipo, al igual de los equipos cuyo IMEI se encuentra registrado en la Lista Negra; Que, asimismo, el artículo 15 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que todo proyecto normativo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía; sin embargo, en el presente caso, solo se está ampliando el plazo de entrada en vigencia de una obligación ya establecida, por lo que no corresponde la publicación previa; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 985 de fecha 18 de abril de 2024. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la modi fi cación de la Primera Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, en los siguientes términos: