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27 NORMAS LEGALES Sábado 20 de abril de 2024 El Peruano / Humanos del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, en su calidad de órgano responsable sustenta la necesidad de aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; Que, mediante Informe N° 000132-2024- MTPE/3/24.1.2, la Unidad Funcional de Planeamiento y Presupuesto del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de CAP Provisional del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; Que, en ese contexto, mediante los O fi cios N° 000334- 2024-MTPE/3/24.1 y N° 000360-2024-MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” solicita a la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, la revisión y opinión de la propuesta del CAP Provisional del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, de acuerdo con lo establecido en la invocada Directiva; Que, mediante el O fi cio N° 000255-2024-SERVIR- PE, la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR remite el Informe Técnico N° 000057-2024-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, mediante el cual emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta del CAP Provisional presentada por el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; Que, mediante la Hoja de Elevación N° 000070-2024- MTPE/4/8, la O fi cina General de Recursos Humanos hace suyo el Informe N° 000044-2024-MTPE/4/12.03, en el cual realiza la evaluación y mani fi esta su conformidad de continuar con el trámite de aprobación del CAP Provisional del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú; Que, mediante Informe N° 000268-2024-MTPE/4/8 la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera viable legalmente continuar con la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, Formalizan el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe); asimismo, en las sedes digitales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” (www.gob.pe/llamkasunperu) en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2281209-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de expropiación del área afectada de un (1) inmueble para el proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 169-2024-MTC/01.03 Lima, 11 de abril de 2024VISTO: El Memorando N° 367-2024-MTC/24 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 041- 2019, Decreto de Urgencia que aprueba disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones, declara de necesidad pública, utilidad pública e interés nacional la ejecución, operación y mantenimiento, entre otros, del proyecto denominado: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”; y autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aplicar el procedimiento establecido en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, respecto de los predios y bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor