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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (20/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 20 de abril de 2024 El Peruano / Cabe indicar que, aun cuando un equipo terminal móvil no se encuentre en la Lista Blanca, pero se determine que son equipos con IMEI adulterado (clonado e inválido) o cuando la autoridad competente reporte que son de contrabando, el Osiptel ordenará el bloqueo del equipo, al igual de los equipos cuyo IMEI se encuentra registrado en la Lista Negra. 5. ANÁLISIS DEL IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La modi fi cación de la Primera Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias del RENTESEG, no tiene impacto en la Legislación Nacional, toda vez que únicamente se está modi fi cando el inicio de la vigencia de una obligación ya existente, referida al bloqueo del equipo terminal móvil que no se encuentra registrado en la Lista Blanca. 1 Sistema de carga de información de equipos terminales móviles importados, fabricados o ensamblados en el país en el marco del RENTESEG. 2 A partir de la información obtenida del portal de Aduanas - SUNAT. 2281171-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000039-2024-OTASS-DE Lima, 19 de abril de 2024 VISTO: El Informe Nº 000151-2024-OTASS-UF de la Unidad de Finanzas; el Memorando Nº 000098-2024-OTASS-OA de la O fi cina de Administración; el Informe Técnico Nº 000009-2024-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 000107-2024-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante Resolución Directoral N° 0199-2023-OTASS- DE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, por Categoría de Gasto ascendente a S/ 152,629,233.00 (Ciento Cincuenta y Dos Millones Seiscientos Veintinueve Mil Doscientos Treinta y Tres con 00/100 Soles); Que, la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, en adelante la Ley Orgánica, tiene por objeto, propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental, para prevenir y veri fi car, mediante la aplicación de principios, sistemas y procedimientos técnicos, la correcta, e fi ciente y transparente utilización y gestión de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públicos, entre otros;Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Orgánica, señala que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo, en el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley Orgánica, establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 035- 2022-CG, la Contraloría General de la República, aprueba la Directiva Nº 05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales, en adelante la Directiva, que de acuerdo a su artículo 1, tiene la fi nalidad de establecer el marco normativo de los procesos de la Gestión de Sociedades de Auditoría, que comprenden el registro, designación y contratación de las Sociedades de Auditoria, a fi n de desarrollar las atribuciones de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catorias, que permita contribuir oportunamente con la e fi ciencia, economía y legalidad en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado; Que, mediante O fi cio Nº 001307-2023-CG/GRECE de fecha 22 de diciembre de 2023, la Gerencia de Recursos Estratégicos de la Contraloría General de la República, solicita al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, realizar la transferencia fi nanciera de la retribución económica (incluye IGV) a la Contraloría General de la República, correspondiente a la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2024, por el importe de S/73,103.00 (Setenta y tres mil ciento tres y 00/100 soles); Que, sobre la citada normativa, la Unidad de Finanzas de la O fi cina de Administración a través del Informe Nº 000151-2024-OTASS-UF de fecha 10 de abril del 2024, contando con la aprobación del Certi fi cado de Crédito Presupuestario N° 011-2024, solicita que se gestione la transferencia fi nanciera para la retribución económica (incluye IGV) a favor de la Contraloría General de la República, correspondiente a la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2024, por el importe de S/ 73,103.00; Que, a través del Informe Técnico Nº 000009-2024-OTASS-OPP de fecha 16 de abril del 2024, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal, respecto a la transferencia fi nanciera requerida por la Contraloría General de la República, señalando, entre otros, que “(…), ha evaluado la solicitud de la OA y la UF, encontrándose conforme a lo establecido por el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias, y el artículo 7 de la Directiva N° 05-2022-CG/GAD, Gestión de Sociedades de Auditoria para la ejecución de Auditorias Financieras Gubernamentales; en ese sentido, corresponde autorizar una transferencia fi nanciera para la retribución económica (incluye IGV) a favor de la CGR, correspondiente a la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2024, por el importe de S/ 73,103.00, con cargo a los recursos del Pliego 207:OTASS”; Que, con Informe Legal N° 000107-2024-OTASS- OAJ de fecha 18 de abril del 2024, la O fi cina de Asesoría