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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (20/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 20 de abril de 2024 El Peruano / “Primera.- Entrada en vigencia de las Normas Complementarias y plazo de implementación de la Tercera Fase del RENTESEG La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. La Tercera Fase del RENTESEG se implementa en un plazo máximo de año y medio, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma. La fecha de inicio de operación de la Tercera Fase del RENTESEG es al día siguiente de culminado el plazo de implementación antes señalado, con excepción del bloqueo del equipo terminal móvil que no haya sido registrado en la Lista Blanca, el cual entrará en vigencia el 22 de julio de 2024”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución y la Exposición de Motivos en el diario o fi cial El Peruano; (ii) Publicar la presente Resolución, la Exposición de Motivos y el Informe N° 087-DFI/2024, en el Portal Institucional del OSIPTEL; (iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de los documentos relativos a la modi fi cación aprobada en el Artículo Primero. Regístrese y comuníquese. JESUS OTTO VILLANUEVA NAPURÍ Presidente Ejecutivo (e)Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. ANTECEDENTESEl 7 de enero de 2017 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1338, a través del cual se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana - RENTESEG, que tiene por fi nalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones. Conforme establece el referido Decreto Legislativo N° 1338, sólo se encuentran habilitados para operar en la red del servicio público móvil de telecomunicaciones los equipos terminales móviles importados legalmente que hayan sido incorporados en la Lista Blanca. Mediante el Decreto Supremo Nº 007-2019-IN, se aprobó el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, donde se recoge la obligación establecida en el Reglamento anterior respecto al registro en la Lista Blanca del RENTESEG de los equipos terminales móviles importados, a cargo de los importadores, así como los equipos que adquiridos en el extranjero por personas naturales. Asimismo, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL, se aprobó las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, donde se estableció que el concesionario móvil debe bloquear el equipo terminal que no se encuentre registrado en la Lista Blanca. 2. BASE LEGAL PARA LA INTERVENCIÓN Conforme establece el Decreto Legislativo N° 1338, que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, cuya implementación y administración se encuentra a cargo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. Por su parte, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, establece que el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. 3. FUNDAMENTO TÉCNICO DE LA PROPUESTA NORMATIVA De conformidad con el artículo 5 de las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, el inicio de operaciones de la Tercera Fase del RENTESEG no extingue la obligación de los importadores, ensambladores o fabricantes de equipos terminales móviles de reportar al RENTESEG la información de los equipos importados, ensamblados o fabricados en el país, ni el de las personas naturales que adquieren equipos en el extranjero de acercarse a la empresa operadora para sea esta quien registre el equipo en la Lista Blanca. Es así que, a partir del inicio de operación de la Tercera Fase del RENTESEG, para que un equipo importado, ensamblado o fabricado opere en las redes móviles nacionales debe estar registrado en el SICART 1, y los importadores, ensambladores o fabricantes de estos equipos terminales deben continuar registrando sus IMEI en la Lista Blanca del RENTESEG, y también las personas naturales que adquieren equipos en el extranjero de acercarse a la empresa operadora para sea esta quien registre; caso contrario, se procederá con el bloqueo de estos equipos terminales móviles, en tanto no est´´an registrados en la Lista Blanca. En dicho marco, se pudo advertir el riesgo latente de que existan empresas importadoras, ensambladoras y fabricantes que no cumplan con registrar sus IMEI en la Lista Blanca del RENTESEG, y que las personas naturales no hayan solicitado el registro de sus equipos adquiridos en el extranjero; por ende se tenga como consecuencia el bloqueo de una cantidad considerable de equipos terminales móviles. Bajo ese escenario, resulta necesario adoptar medidas para que dichos agentes cumplan con efectuar el citado registro, máxime considerando que, en el caso de los importadores, fabricantes y ensambladores se encuentran fuera del ámbito de competencia fi scalizadora y sancionadora del Osiptel. 4. ANÁLISIS DE IMPACTO CUANTITATIVO Y/O CUALITATIVO DE LA NORMA Desde el año 2020 el Osiptel viene cursando diversas comunicaciones a las empresas importadoras; sin embargo, de las 105 comunicaciones cursadas, a fi n de exhortar la realización del registro respectivo de sus equipos terminales móviles en la Lista Blanca, se observa que sólo 10 de ellas solicitaron ser registradas como entidad reportante, siendo que los 95 restantes, a la fecha, aún se encuentran pendientes de realizar dicho registro. Asimismo, cabe precisar que se ha detectado 2 que, de las importaciones realizadas entre junio de 2023 y abril de 2024, el 99% de ellas serían realizadas por treinta (30) empresas importadoras, de las que 7 de dichas empresas -a la fecha- no se encuentran registradas en el SICART y habrían importado, en dicho periodo, la cantidad de 391 384 equipos terminales móviles, los mismos que serían bloqueados al inicio de operaciones de la Tercera Fase del RENTESEG el 22 de abril de 2024. En mérito a lo antes indicado, del escenario advertido en cuanto a la falta de registro al RENTESEG, el impacto que ocasionarían los bloqueos de equipos terminales móviles por no estar reportados en la Lista Blanca sería alto, y terminaría afectando a los usuarios que adquirieron legalmente equipos terminales móviles para su uso. Teniendo en cuenta lo expuesto, resulta razonable prorrogar por un periodo de tres meses el plazo para la exigibilidad de la obligación relacionada al bloqueo de equipos terminales móviles por no estar reportados en Lista Blanca del RENTESEG; a fi n de desarrollar, durante dichos periodos campañas de difusión y coordinaciones entre las autoridades.