Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (20/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 20 de abril de 2024 El Peruano / Jurídica, contando con los respectivos informes de la Unidad de Finanzas y de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable para la autorización de la transferencia fi nanciera solicitada por la Contraloría General de la República a través del O fi cio Nº 001307- 2023-CG/GRECE; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, y la Directiva Nº 05-2022-CG/GAD, Gestión de Sociedades de Auditoría para la ejecución de auditorías fi nancieras gubernamentales. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de transferencia fi nanciera Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/73,103.00 (Setenta y Tres Mil Ciento Tres y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, destinada a fi nanciar el pago de la retribución económica (incluye IGV), para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental del periodo 2024, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias. Artículo 2.- Financiamiento Disponer que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se realice con cargo al Presupuesto Institucional 2024 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Meta Presupuestal 0041: Acciones Administrativas, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub Genérica de Gasto 2.4.1: Donaciones y Transferencias Corrientes, Especí fi ca Detallada de Gasto 2.4.1.3.1.1: A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitación de recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Seguimiento La O fi cina de Administración es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera; por consiguiente, efectuará las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS (www.gob.pe/otass) y en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA Director Ejecutivo 2281358-1PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO Designan procurador público de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso – Callao RESOLUCIÓN Nº D000243-2024-JUS/PGE-PG San Isidro,19 de abril del 2024VISTOS:El “Acta de resultados fi nales de la Convocatoria N.º 001-2023-PGE/CD – Proceso de selección para la designación de procuradores/as públicos/as y procuradores/as públicos/as adjuntos/as” de fecha 3 de abril de 2024, suscrita por los miembros del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; el Informe N.º D000003-2024-JUS/PGE-SGCD y el Memorando N.º D000097-2024-JUS/PGE-SGCD de la Secretaria General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los procuradores públicos conforme a ley; Que, conforme al segundo párrafo del artículo 29 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por la Ley N.º 31433, las Procuradurías Públicas municipales son parte del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, se encuentran vinculadas administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado y se rigen por la normativa vigente en la materia; Que, mediante Decreto Legislativo N.º 1326, modi fi cado por la Ley N.º 31778, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como ente rector del Sistema, y organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que, el numeral 6 del artículo 16 del citado decreto legislativo establece como función del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, dirigir el proceso de selección para la designación de los procuradores públicos; Que, el artículo 27 del Decreto Legislativo N.º 1326 señala que el procurador público es el funcionario que ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado por mandato constitucional, manteniendo vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Procuraduría General del Estado, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. Asimismo, el artículo 32 del mismo cuerpo normativo dispone que los procuradores públicos son designados mediante Resolución del Procurador General del Estado; Que, por su parte, los numerales 18.4 y 18.5 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1326, aprobado por Decreto Supremo N.º 018-2019-JUS, establecen que el procurador público o procurador público adjunto es un servidor de con fi anza que asumen sus funciones desde la fecha en que se publica la resolución de su designación en el diario o fi cial El Peruano; Que, mediante Resolución N.º D000197-2023-JUS/ PGE-PG se formaliza la aprobación de la Directiva N.º 0001-2023-PGE/CD, denominada “Directiva que regula el Proceso de Selección para la Designación de Procuradores/as Públicos/as y Procuradores/as Públicos/ as Adjuntos/as” que tiene entre sus fi nes garantizar que los procesos de selección se desarrollen de manera efi ciente y transparente; Que, los numerales 9.2.2 y 9.2.6 del acotado reglamento disponen que el Consejo Directivo de