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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / Con los vistos de la Subsecretaría General, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 077- 2016-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el numeral 3.2 del artículo 3 de la Resolución N° 000088-2023-DP/SG, de fecha 31 de diciembre del 2023, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Delegación en el/la Directora/a de la Ofi cina General de Administración Deléguese las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaría General: (…)3.2 En materia administrativa y de gestión: a) Efectuar todas las acciones y/o trámites conducentes a aprobar la aceptación de donaciones de bienes muebles que se encuentren dentro del territorio nacional y provenientes del extranjero; así como para la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados. b) Efectuar todas las acciones y/o trámites conducentes a aprobar la afectación en uso de bienes muebles patrimoniales y de bienes inmuebles; así como suscribir la solicitud de afectación en uso de bienes muebles patrimoniales correspondiente. c) Efectuar todas las acciones y/ o trámites conducentes al otorgamiento de la transferencia de bienes muebles patrimoniales. d) Realizar todas las acciones y/o actividades conducentes al otorgamiento de comodato de bienes a favor del Despacho Presidencial. e) Realizar, en representación del Despacho Presidencial, todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier actuación destinada al registro de derechos reales del Despacho Presidencial sobre bienes muebles, inmuebles o cualquier otro derecho u acto susceptible de inscripción; incluyendo la modi fi cación y recti fi cación de partidas registrales, presentar desistimientos, entre otros. f) Actuar en representación del Despacho Presidencial ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria –SUNAT, para ejercer las gestiones, autorizar los asuntos en temas tributarios y aduaneros; y, suscribir documentos, o fi cios y escritos ante la citada entidad. g) Emitir la resolución que aprueba la transferencia de bienes dados de baja a favor de Centros Educativos Estatales en el marco de lo establecido en la Ley N° 27995, modi fi catorias y Reglamento. h) Reconocer, mediante resolución administrativa, el precio de los bienes, servicios y obras, en los casos que resulte aplicable la acción de enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usuaria, de la unidad de Abastecimiento y legal, sin perjuicio del deslinde de responsabilidades. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en la Página Web Institucional del Despacho Presidencial (www.gob.pe/presidencia), en el plazo de un (01) día hábil contado desde su emisión, en adición a la publicación efectuada en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE ERNESTO VILCHEZ VILCHEZ Secretario General Secretaría General 2282516-1SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Directiva que regula el registro de las prestaciones de Telesalud brindadas a los asegurados SIS en el marco de la Telemedicina RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000051-2024-SIS/J La Victoria, 22 de abril del 2024VISTOS: El Acta Nº 003-2024-SIS-OGPPDO, Acta de conformidad de la propuesta de Directiva que regula el registro de las prestaciones de Telesalud brindadas a asegurados SIS en el marco de la Telemedicina; el Memorándum Nº 000597-2024-SIS/GREP, el Informe Nº 000009-2024-SIS/GREP-FTS de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; el Informe Nº 000053-2024-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Nº 000002-2024-SIS/GNF, el Memorando Nº 000142-2024-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; la Nota Informativa Nº 000067-2024-SIS/OGTI-US, el Memorando Nº 000219-2024-SIS/OGTI de la O fi cina General de Tecnología de la Información; el Informe Legal Nº 000226-2024-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, señala que el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de a fi liación, fi nanciamiento, control de riesgo, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normativa vigente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 161-2015/ SIS, se aprueba la creación del Código de Servicio 907, denominado “Atención por Telesalud” a ser brindado en IPRESS del I, II y III nivel; Que, con Resolución Jefatural Nº 231-2017/SIS, se aprueba la modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 161-2015/SIS; Que, a través de Resolución Jefatural Nº 001-2018/ SIS, se aprueba el Tarifario del Seguro Integral de Salud para los regímenes de fi nanciamiento Subsidiado y Semicontributivo y sus De fi niciones Operacionales; Que, con Resolución Jefatural Nº 033-2020/SIS, se aprueba la creación de los Códigos de Servicio 909 “Teleorientación con prescripción y entrega de medicamentos” y 910 “Telemonitoreo con prescripción y entrega de medicamentos” conjuntamente con el Instructivo para el registro del FUA para el servicio 909 y 910; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2020/SIS, se aprueba la inactivación del Código de Servicio 909 y modi fi ca el Código de Servicio 907 en el documento denominado “Tarifario del Seguro Integral de Salud para los regímenes de fi nanciamiento subsidiado y semicontributivo”; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 053-2021/ SIS, se aprueba la nueva de fi nición del Servicio 909 y la actualización del Instructivo para el registro del FUA para los códigos de servicio 909 y 910; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000022-2024-SIS/J, se aprobó la Directiva Nº