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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / FUNDAMENTOS: 1. Base Normativa: el marco de la Directiva Nº 0008-2008-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 121-2008-CE-PJ, en la cual se establecen los lineamientos para la conformación y funcionamiento de las Comisiones de Capacitación de Magistrados de las Cortes Superiores de Justicia del país, se conformó la Comisión de Capacitación de la CSN. 2. Por tanto, en marco de los lineamientos para la conformación y funcionamiento de las Comisiones de Capacitación que viene aplicando el Poder Judicial, esta CSN a través de la Resolución Administrativa Nº 000093-2024-P-CSNJPE-PJ, de fecha 01 de febrero de 2024, se designó a la servidora judicial Fara de los Angeles Martinez Cubillas como secretaria técnica de la Comisión de Capacitación de la CSN, para el año judicial 2024. 3. Sin embargo, ante la renuncia formulada por la servidora judicial Fara de los Angeles Martinez Cubillas, corresponde a esta Presidencia concluir su designación como secretaria técnica de la Comisión de Capacitación de la CSN; y, con el objeto de garantizar el normal desarrollo de las labores de la citada comisión, esta Presidencia considera oportuno designar a la servidora judicial Ebony Nathali Del Milagro Ramirez Salas, para que se desempeñe en dicho cargo. 4. La Presidencia es el órgano de dirección de la CSN y representa al Poder Judicial en el territorio nacional, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Estatuto aprobado por Resolución Administrativa Nº 318-2018-CE-PJ, con observancia del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con las consideraciones invocadas; SE RESUELVE:Primero.- CONCLUIR la designación de la servidora judicial Fara de los Angeles Martinez Cubillas como secretaria técnica de la Comisión de Capacitación de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, hasta el 16 de abril de 2024. Segundo.- DESIGNAR, en vía de regularización, a la servidora judicial Ebony Nathali Del Milagro Ramirez Salas como secretaria técnica de la Comisión de Capacitación de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a partir del 17 de abril de 2024. Tercero.- RECONFORMAR, en vía de regularización, la Comisión de Capacitación de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, a partir del 17 de abril de 2024, conforme a continuación se detalla: CARGO INTEGRANTES PresidenteRómulo Juan Carcausto Calla Juez Superior IntegranteIván Alberto Quispe Aucca Juez Superior IntegranteJhonny Hans Contreras Cuzcano Juez Superior IntegranteTeófi lo Armando Salvador Neyra Juez Superior IntegranteGuillermo Martín Huamán Vargas Juez Especializado IntegranteNayko Techy Coronado Salazar Jueza Especializada IntegranteVíctor Alberto Alcocer Acosta Juez Especializado IntegranteMax Oliver Vengoa Valdiglesias Juez Especializado Secretaria TécnicaEbony Nathali Del Milagro Ramirez Salas Servidora judicial Asistente de InformáticaGino Harold Lovatón Navarro Servidor judicial Cuarto.- PRECISAR que la labor que van a desempeñar cada uno de los integrantes de la Comisión de Capacitación de la CSN, será en adición a sus funciones jurisdiccionales y/o administrativas.Quinto.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución de la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Capacitación, Centro de Investigaciones Judiciales, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Comisión de Capacitación de la CSN, magistrados de todas las instancias, O fi cina de Administración de esta CSN, Administración del Módulo del CPP, funcionarios y servidores judiciales mencionados, así como del personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSÍN Presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada 2281871-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS COMISION AD HOC - LEY N° 29625 Resolución Administrativa que autoriza el pago al Primer Grupo de Reintegros del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios del Primer al Decimonoveno Grupo de Pago RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2024/CAH-LEY Nº 29625 Lima, 23 de abril de 2024CONSIDERANDO:Que, con fecha 08 de diciembre de 2010 se publicó la Ley Nº 29625 “Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al mismo”; Que, la Ley Nº 29625 crea una Comisión Ad Hoc como encargada del proceso de devolución de aportes al FONAVI, así como de la administración de los activos y pasivos del Fondo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, de fecha 13 de enero de 2012, se aprueba el “Reglamento de la Ley Nº 29625”, que luego modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 282-2013-EF y que le da potestades adicionales a la Comisión Ad Hoc, en lo relacionado a la recuperación de los recursos del FONAVI; Que, dicha Comisión cuenta con el apoyo ejecutivo y operativo de la Secretaría Técnica, a fi n de efectuar todos los procesos y procedimientos necesarios para materializar la devolución de los aportes al FONAVI; Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 y sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 016- 2014-EF establecieron la pauta para calcular la fórmula de devolución de aportes; Que, en el marco del extinto marco legal, la Comisión Ad Hoc aprobó la devolución de aportes a 1’084,598 fonavistas bene fi ciarios, en diecinueve grupos de pago, por un total de S/ 1,346’586,510.51 (incluye S/ 9’789,012.22 por recursos de reconsideración resueltos fundados a favor de los fonavistas); Que, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0008-2017-PI/TC, declaró inconstitucional el Segundo Párrafo de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, al considerar que contraviene el derecho de propiedad de los Fonavistas; por ende, declaró también la inconstitucionalidad por conexidad del Decreto Supremo Nº 016-2014-EF; estableciendo una vacatio sententiae de un año;