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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / Nº MUNICIPALIDAD % TRANSFERENCIAIMPORTE A TRANSFERIR 4 MIRAFLORES 70.00% 10,815.00 5 PACHACÁMAC 50.00% 515.006 PUEBLO LIBRE 50.00% 128.757 PUNTA HERMOSA 30.00% 154.508 SAN BORJA 50.00% 15,965.009 SAN ISIDRO 50.00% 28,835.00 10 SAN JUAN DE LURIGANCHO 70.00% 180.25 11 SAN JUAN DE MIRAFLORES 70.00% 8,652.00 12 SAN LUIS 50.00% 2,575.0013 SANTIAGO DE SURCO 70.00% 13,879.2514 SURQUILLO 50.00% 1,287.50 TOTAL 95,913.75 2282495-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Modifican la Resolución Nº D000250-2023- OSCE/PRE que delegó diversas facultades en funcionarios del OSCE para el año 2024 RESOLUCIÓN Nº D000068-2024-OSCE-PRE Jesús María, 23 de abril del 2024 VISTOS: El Memorando Múltiple Nº D000049-2024-OSCE-SGE de la Secretaria General; el Memorando Nº D000107-2024-OSCE-UOYM de la Unidad de Organización y Modernización; el Memorando Nº D000304-2024-OSCE-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; y el Informe Nº D000118-2024-OSCE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el numeral 72.1 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, indica que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el artículo 78 de la norma antes citada, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 377-2019-EF, Nº 168-2020-EF, Nº 250-2020-EF, Nº 162-2021-EF, Nº 234-2022-EF y Nº 167-2023-EF, establecen las disposiciones que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la citada norma;Que, en materia de defensa jurídica del Estado, el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que respecto a la función contemplada en el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, en los procesos o procedimientos con contenido patrimonial, los/las procuradores/as públicos/as, previa elaboración del informe correspondiente y con autorización del/de la titular de la entidad, pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, cumpliendo los requisitos establecidos en el procedimiento contemplado dentro del numeral; Que, asimismo, el numeral 15.8 del artículo 15 del Reglamento referido en el párrafo anterior, señala que, cuando en el ámbito extrajudicial, una entidad del Estado sea invitada a conciliar o transigir, conforme a la ley de la materia, su procurador/a público/a, está facultado a representar al Estado con atribuciones exclusivas su fi cientes para participar en dichos procedimientos y suscribir los respectivos acuerdos previamente autorizado por el/la titular de la entidad o la persona a quien éste delegue mediante acto resolutivo, para lo cual deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en la normatividad del Sistema; Que, asimismo, el literal w) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF, establece como función de la Presidencia Ejecutiva, delegar total o parcialmente las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; Que, mediante Resolución Nº D000250-2023-OSCE/ PRE publicada el 28 de diciembre de 2023, se delegaron diversas facultades en funcionarios del OSCE, en materia presupuestaria y planeamiento estratégico, contrataciones, defensa jurídica, gestión de la continuidad operativa entre otras materias, para el año 2024, entre los cuales, se delegaron en el literal e) del numeral 1.2 y en el numeral 1.6 del artículo 1 de la citada Resolución a la Secretaría General, las facultades de autorizar los procesos de estandarización y, autorizar al procurador público a conciliar, transigir y desistirse de la pretensión, respecto de los supuestos establecidos en los incisos 1 y 3 del numeral 15.6 y numeral 15.8 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; Que, mediante documento de Visto, la Unidad de Organización y Modernización con aprobación de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, señala que las facultades delegadas no modi fi can la estructura orgánica del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado; Que, a través de documento de Visto, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera viable se modi fi que la facultad delegada en el numeral 1.6 del artículo 1 de la Resolución Nº D000250-2023-OSCE/PRE y se delegue en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración las facultades de autorizar los procesos de estandarización y de autorizar al procurador público a conciliar o transigir, conforme a la ley de la materia, respecto del supuesto establecido en el numeral 15.8 del artículo 15 de la mencionada norma, recomendando se deje sin efecto la delegación de facultades contenidas en el literal e) del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Nº D000250- 2023-OSCE/PRE, a fi n de garantizar una adecuada gestión que permita al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE agilizar el cumplimiento de sus funciones y optimizar la gestión administrativa; Que, en ese contexto, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta conveniente modi fi car el numeral 1.6 del artículo 1 y dejar sin efecto el literal e) del numeral 1.2 del artículo 1 e incorporar el literal f) en el numeral 2.1 y el numeral 2.3 en el artículo 2 de la Resolución Nº D000250-2023-OSCE/PRE, a fi n de garantizar una adecuada gestión que permita al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE agilizar el cumplimiento de sus funciones y optimizar la gestión administrativa; Con el visado de la Secretaria General, y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;