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60 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / Que, con fecha 27 de abril de 2021, se publicó la Ley Nº 31173, “Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la Pandemia de la COVID-19”; Que, mediante el artículo 7 de la Ley Nº 31173 se dispone la inaplicabilidad de la septuagésima segunda disposición complementaria fi nal de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, y sin efecto jurídico los actos y las acciones que se realizaron a su amparo desde el 1 de enero de 2015. Asimismo, queda derogado el Decreto Supremo Nº 003-2020-EF. De la misma forma, quedan derogadas las leyes, decretos legislativos y demás disposiciones que se opongan a la señalada ley; Que, con fecha 15 de abril de 2022 se publicó la Ley Nº 31454, “Ley que precisa la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19”; Que, con fecha 5 de noviembre de 2022, se publicó la Ley Nº 31604, “Ley que modi fi ca el Artículo 3 de la Ley 31454, Ley que precisa la Ley 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19; a fi n de garantizar su ejecución”; Que, con fecha 21 de marzo de 2023, se publica la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00016-2021-PI/TC, que establece que el dinero a devolver a los trabajadores a que hace referencia el artículo 2 de la Ley Nº 31173, comprende el total actualizado de los aportes que fueron descontados de las remuneraciones de todos los trabajadores, dependientes e independientes que aportaron al FONAVI, para cuyo efecto se aplicará la Tasa de Interés Legal Efectiva, como factor de actualización; Que, con fecha 11 de noviembre de 2023, se publicó la Ley Nº 31928, “Ley que modi fi ca la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, para permitir la devolución parcial con cargo a una posterior cancelación y reconocer el derecho de devolución de dinero de los trabajadores que contribuyeron al FONAVI a sus herederos en caso de fallecimiento”; Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 29625, modi fi cado por la Ley Nº 31928, el proceso de devolución de la cuenta individual de cada exaportante al FONAVI, la Comisión Ad Hoc está autorizada para realizar pagos a cuenta a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones. Si el monto total calculado a ser devuelto resulta menor al reconocido, se adopta la solución más bene fi ciosa para el fonavista, no exigiéndosele la devolución de la diferencia; Que, por mandato de la Ley Nº 29625, modi fi cada por las Leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928, la Comisión Ad Hoc aplica los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con la devolución de aportes al FONAVI; Que, con fecha 14 de diciembre de 2023, se publicó el Decreto Supremo Nº 280-2023-EF, por el cual se modi fi can e incorporan artículos al Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, como consecuencia de la dación de las Leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928, y las sentencias del Tribunal Constitucional aplicables; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 280-2023-EF, en el numeral 33.2 señala que «la devolución comprende el total actualizado de los aportes efectivamente recaudados de los trabajadores, para lo cual, la actualización del valor de tales aportaciones se lleva a cabo aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente desde el momento del aporte hasta el momento de su respectiva liquidación» ; Que, el numeral 33.3 del artículo 33 del Reglamento citado anteriormente, establece que «la Comisión Ad Hoc considera como base de cálculo de la devolución individual, los aportes monetarios debidamente acreditados y actualizados, deduciendo los pagos a cuenta efectuados, de ser el caso» ; Que, asimismo, el numeral 33.4 del artículo 33 del Reglamento mencionado determina que «en caso exista evidencia que el Fonavista laboró durante el periodo de aportaciones al FONAVI y no se cuente con información de sus aportes monetarios, la Comisión Ad Hoc procede al cálculo de su aporte (…)» ; Que el numeral 33.5 del artículo 33 del Reglamento antes indicado, establece que la devolución individual que se realice mediante el cálculo de los aportes puede considerarse como pago a cuenta, siempre que se acrediten posteriormente aportes monetarios cuya actualización con la Tasa de Interés Legal Efectiva dé como resultado una devolución mayor a la establecida por el cálculo mencionado; Que, el Tribunal Constitucional en el fundamento 71 de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 0008-2017-PI/TC señala que «… los anticipos efectivamente abonados sean computados como pagos a cuenta» . Es decir, los pagos efectuados en los 19 grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas, producidos entre enero de 2015 a noviembre de 2019, son considerados como pagos válidos; Que, con la dación de la Ley Nº 31928 y el Decreto Supremo Nº 280-2023-EF, se reanudó el proceso de devolución de aportes al FONAVI; Que, según Informe Legal Nº 041-2024-PCM/ PE-ST.01.06, se da soporte legal al Primer Grupo de Reintegros correspondiente a los fonavistas bene fi ciarios del Primer al Decimonoveno Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios que cobraron la devolución parcial de sus aportes; Que, mediante el Acuerdo Nº 2/22-2023-CAH, de fecha 01 de diciembre de 2023, de la Comisión Ad Hoc, se aprobó el formato del Certi fi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista - CERAD; Que, mediante el Acuerdo Nº 1/7-2024-CAH, de fecha 21 de marzo de 2024, la Comisión Ad Hoc acordó que para la construcción del Primer Grupo de Reintegro se deberá considerar la prioridad establecida en el artículo 10 de la Ley Nº 31928, respecto de los fonavistas titulares mayores de ochenta (80) años de edad al 31 de marzo de 2024, considerando —además— un monto mínimo de devolución de Cuarenta con 00/100 Soles (S/ 40.00); en este último caso, dando la oportunidad a los Fonavistas que tuvieran devoluciones por debajo de dicho monto, para que puedan acreditar mayores aportes en el transcurso del tiempo. Adicionalmente, se incorporarán aquellas personas que tienen alguna enfermedad grave o terminal, debidamente acreditada, según cada fecha de corte para los respectivos reintegros; Que, mediante el Acuerdo Nº 1/11-2024 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 18 de abril de 2024, se acordó el Informe Nº 016-2024-PCM/PE-ST.01.03 “Reintegro del pago”, de fecha 18 de abril de 2024, donde se informa sobre la cantidad de bene fi ciarios incluidos en el Primer Grupo de Reintegro. La cantidad aprobada por la Comisión Ad-Hoc, es de Ciento Cincuenta y Tres Mil Ciento Ochenta y Dos (153,182) Fonavistas Bene fi ciarios ; Que, mediante el Acuerdo Nº 2/11-2024 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 18 de abril de 2024, se aprobó el Informe Nº 017-2024-PCM/PE-ST.01.03 “Monto Requerido para ejecutar el Reintegro de pago”, de fecha 18 de abril de 2024, donde se informa sobre el monto necesario para ejecutar dicha devolución. El monto aprobado por la Comisión Ad-Hoc asciende a la suma de Trescientos Ochenta y Cuatro Millones Setenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Nueve con 03/100 soles (S/ 384’075,579.03) , cantidad que se irá trans fi riendo al Banco de la Nación conforme a las necesidades para la atención de los 153,182 Bene fi ciarios del Reintegro de pago; Que, el detalle de los Fonavistas que integran el Primer Grupo de Reintegro del pago a los bene fi ciarios de Primer al Decimonoveno Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios que efectuaron el cobro parcial de la devolución de los aportes que le