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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (24/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), norma aplicable de manera supletoria al caso. 2.4. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si las actuaciones procedimentales fueron debidamente noti fi cadas al señor regidor, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo. 2.5. De la revisión del expediente se advierte, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta Nº 90-2023/MDC/LAH-R, a través de la cual el señor regidor solicita al Concejo Municipal de Curahuasi la aplicación del artículo 22 de la LOM, en atención a que ha realizado su cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la mencionada comuna; para ello adjunta copia de su DNI, en el cual se registra la siguiente dirección: urb. Camacho, mz. A1, lt. 12, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima. b) Citación a la V Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, programada para el 19 de octubre de 2023; la cual se encuentra dirigida a los regidores de dicha comuna, sin precisar su dirección; asimismo, se consigna de manera manual una fi rma, con la suscripción de lo siguiente: “recibí conforme”, “11 octubre 2023” y “8:am”. c) Acta de la V Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2023-SE-CM, del 19 de octubre de 2023, en la cual se observa que el señor regidor no asistió a dicha sesión. d) Carta Nº 138-2023-USG-MDC, dirigida al señor regidor para la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 199-2023-MDC-CM, en la cual se consigna como domicilio del señor regidor: “Ayaurco Centro s/n del Distrito de Curahuasi - Abancay”, asimismo, se consigna de manera manual lo siguiente: “Leonidas Asto H”, “Recibí conforme”, “26/10/2023”, “8:am” y una fi rma. 2.6. Ahora, de la consulta en línea del DNI del señor regidor, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se observa que se consigna como su domicilio urb. Camacho, mz. A1, lt. 12, distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, y que la fecha de emisión de su DNI fue el 12 de setiembre de 2023. Ello coincide con los datos de la copia de DNI adjuntada a su solicitud de vacancia. 2.7. De esta manera, se evidencia que en la noti fi cación de la citación a la sesión extraordinaria de concejo no se consignó el número del DNI ni la dirección del señor regidor; además no se identi fi ca a la persona que recibió dicha citación, dato importante más aún cuando la citación se encuentra dirigida a 5 personas. 2.8. Por otra parte, con relación a la noti fi cación al señor regidor del Acuerdo de Concejo Nº 199-2023-MDC-CM, se observa que tampoco se consignó su DNI ni la dirección. 2.9. Así, se puede observar que la citación a la sesión extraordinaria como la noti fi cación de dicho acuerdo de concejo no cumple con los requisitos de notifi cación que exige el artículo 21 del TUO de la LPAG; asimismo, no existe acto alguno que permita deducir indubitablemente que los defectos detectados hayan sido saneados. 2.10. En tal sentido, ante la inobservancia de las formalidades de noti fi cación establecidas en la precitada norma, no existe la certeza de que el señor regidor, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cado válidamente con i) la citación a la Sesión Extraordinaria Nº 05-2023-SE-CM, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo Nº 199-2023-MDC-CM, que resolvió aprobar la vacancia en su cargo. Esta situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a ejercer los derechos que considerase frente a la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.11. Por consiguiente, atendiendo a que los referidos defectos (noti fi caciones) no han sido convalidados por el señor regidor, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en su contra. 2.12. En consecuencia, corresponde disponer que don Gorky León Ojeda, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.13. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto de la vacancia del señor regidor, se interpone algún recurso impugnatorio o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declare consentido aquel acuerdo de concejo. 2.14. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.12. y 2.13., se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo de este expediente, asimismo se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios ediles, de acuerdo con sus competencias. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.).