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56 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, hasta por la suma de S/ 76 124,00 (setenta y seis mil ciento veinticuatro y 00/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al pago de la retribución económica (incluyendo IGV) de la Auditoría del periodo 2024. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu, en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: Sunedu – Sede Central, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5.000003: Gestión Administrativa, Especi fi ca de gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”, por la suma de S/ 76 124,00 (setenta y seis mil ciento veinticuatro y 00/100 soles). Artículo 3.- Limitación al Uso de los Recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Órgano de Control Institucional Remítase copia de la presente Resolución al Órgano de Control Institucional para el seguimiento respectivo. Artículo 5 .- Publicación y Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y encargar a la O fi cina de Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Superintendente 2282438-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban la nueva denominación de la plataforma “Síguelo” a “Síguelo Plus” RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00055-2024-SUNARP/SN Lima, 22 de abril de 2024VISTOS:El Informe Técnico N° 052-2024-SUNARP/DTR del 16 de abril de 2024, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 677-2024-SUNARP/OPPM del 18 de abril de 2024 y el Memorándum Circular N° 006-2024-SUNARP/OTI del 18 de abril de 2024, de la Ofi cina de Tecnologías de la Información; y, el Informe N° 333-2024-SUNARP/OAJ del 19 de abril de 2024, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que su gestión debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se dispone de un régimen jurídico para el uso y adopción de tecnologías digitales en la administración pública con la fi nalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, se establece como uno de sus principios, a los servicios digitales centrados en las personas, de fi niéndolos como aquellos servicios digitales creados, diseñados y desarrollados para responder las demandas y necesidades de la ciudadanía, buscando asegurar la generación de valor público; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el Marco de Con fi anza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, se establece que la con fi anza digital emerge como resultado de cuán veraces, predecibles, éticas, proactivas, transparentes, seguras, inclusivas y con fi ables son las interacciones digitales que se generan entre personas, empresas, entidades públicas o cosas en el entorno digital, con el propósito de impulsar el desarrollo de la economía digital y la transformación digital; Que, la Directiva N° 03-2016-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 038-2016-SUNARP/SN, regula la atención y expedición de información registral que no forma parte del Archivo Registral, la cual contiene entre otros, las disposiciones especí fi cas sobre el servicio de Lectura de Título en Trámite, el cual es de fi nido como el “acceso al documento en soporte papel o electrónico que contiene el acto o derecho inscribible presentado en cualquier o fi cina registral de la Sunarp, y que se encuentra en proceso de cali fi cación por la instancia registral en tanto dure la vigencia del asiento de presentación”, servicio que actualmente se viene brindando en forma presencial; Que, mediante Resolución N° 129-2019-SUNARP/ SN, se autorizó la puesta en producción de la herramienta de consulta denominada “Síguelo” que permite conocer la trazabilidad del procedimiento de inscripción registral de títulos presentados en cualquier ofi cina a nivel nacional; haciendo posible acceder y descargar los asientos registrales, anotaciones de inscripción, esquelas, informes técnicos elaborados por las áreas de base grá fi ca registral y las resoluciones del Tribunal Registral que se generen como consecuencia del procedimiento de cali fi cación; Que, mediante Resolución N° 008-2021-SUNARP/ SN, se autorizó el uso de la plataforma “Síguelo” para realizar el seguimiento de determinados servicios de prestación en exclusividad que brinda la Sunarp, así como de determinados servicios registrales regulados en la Directiva N° 03-2016-SUNARP/SN, asimismo, se dispone la incorporación progresiva de los demás servicios registrales regulados en la citada Directiva; Que, en el marco de los trámites presenciales, los administrados cuentan con la posibilidad de efectuar el pago a cuenta de los derechos registrales de sus títulos materia de cali fi cación, para ello las áreas de caja de las o fi cinas registrales y o fi cinas receptoras a nivel