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36 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que en el marco de sus competencias el Ministerio de la Producción cumple, entre otras, con las funciones de dictar normas y políticas nacionales sobre la pesquería artesanal, así como de promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la citada Ley, disponen que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; y de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; Que, el artículo 1 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, dispone que el objeto de este dispositivo legal es promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a estas; Que, el artículo 5 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, enumera los Lineamientos para la Gestión Ambiental, destacando entre ellos, el siguiente: “b) Promover la adopción de procesos productivos y de actividades que utilicen tecnologías e insumos limpios, incorporando el reaprovechamiento de residuos y/o el desarrollo de procesos de reconversión de las industrias contaminantes, entre otras prácticas necesarias para lograr una producción limpia”; Que, la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-PRODUCE, contiene las siguientes Líneas de Acción: a.5) Elaborar y aprobar guías de buenas prácticas en actividades de la industria manufacturera y de procesamiento industrial pesquero con enfoque de economía circular; y d.3) Elaborar y aprobar guías sobre la gestión adecuada de residuos en actividades de la industria manufacturera y de procesamiento industrial pesquero, entre otras; Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria es el órgano de línea del Ministerio de la Producción, con autoridad técnico a nivel nacional, responsable de promover la protección del medio ambiente, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades industriales manufactureras y de comercio interno; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, a través del Memorando Nº 00000518-2024-PRODUCE/DGAAMI adjunta el Informe Nº 00000021-2024-PRODUCE/DIGAMI-pdelgado, mediante el cual propone y sustenta la necesidad de emitir una Resolución Ministerial que disponga la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba las Guías para la Promoción de la Economía Circular en la Industria de Fundición: i) Guía de economía circular para la industria de fundición y ii) Guía sobre la adecuada gestión de residuos con enfoque de economía circular para la industria de fundición; Que, mediante el O fi cio Nº 00123-2024-MINAM/ VMGA/DGGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente remitió al Ministerio de la Producción su opinión favorable a las Guías para la Promoción de la Economía Circular en la Industria de Fundición: i) Guía de economía circular para la industria de fundición y ii) Guía sobre la adecuada gestión de residuos con enfoque de economía circular para la industria de fundición, y comunicó que se proceda con su prepublicación, en cumplimiento del artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, a través del Informe Nº 00000244-2024-PRODUCE/DN adjunta el Informe Nº 00000028-2024-JYOVERA, y otorga viabilidad al proyecto normativo; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, señala que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados; el aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el diario ofi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 017-2015-PRODUCE, Aprueban el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; y el Decreto Supremo Nº 003-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba las Guías para la Promoción de la Economía Circular en la Industria de Fundición: i) Guía de economía circular para la industria de fundición y ii) Guía sobre la adecuada gestión de residuos con enfoque de economía circular para la industria de fundición, y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de recibir las opiniones, los comentarios y/o las sugerencias de las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general, por el plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la referida publicación. Artículo 2.- Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial sean remitidos a la mesa de partes de la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o a través de la Mesa de Partes Virtual (Plataforma de Trámites Digitales - PTD) en el siguiente enlace: https://sistemas.produce.gob.pe/#/administrados y/o a la dirección electrónica dgaami@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2282492-1