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44 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de abril de 2024 El Peruano / el Informe Nº 000061-2024-PERÚ COMPRAS-DES, a través del cual su Dirección de Estandarización y Sistematización emite opinión favorable respecto de la viabilidad para la aprobación del proyecto de Ficha de Homologación de “Servicio de transporte terrestre de sustancias infecciosas”; Con el visado del Instituto Nacional de Salud, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias; la Directiva Nº 008-2023-PERÚ COMPRAS denominada “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por Resolución Jefatural Nº 164-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA; el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Ficha de Homologación de “Servicio de transporte terrestre de sustancias infecciosas”, cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, conforme al siguiente detalle: Nº CÓDIGO CUBSO DENOMINACIÓN DEL SERVICIO 1 78101802-00392402 Servicio de transporte terrestre de sustancias infecciosas Artículo 2.- Disponer que la Secretaría General remita a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, el mismo día de publicación de la presente resolución, la Ficha de Homologación aprobada mediante el artículo 1, a efectos de gestionar su incorporación en la “Relación de Fichas de Homologación vigentes” publicada en el portal de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2282145-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Dejan sin efecto la Resolución Ministerial N° 1085-2023-MTC/01.03 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 172-2024-MTC/01.03 Lima, 15 de abril de 2024VISTO: El Memorando N° 369-2024-MTC/24 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, de fi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la obra de infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV y V, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el presente artículo, siempre que antes o conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; en este supuesto, no corresponde el otorgamiento del incentivo del 30% del valor comercial del inmueble; Que, con Resolución Ministerial N° 1085-2023- MTC/01.03, se aprueba la ejecución de la expropiación del área afectada de un (1) inmueble con código NODO MOLLENDO, para la ejecución del proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” (en adelante, el Proyecto), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 103 378,66 (CIENTO TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 66/100 Soles); Que, en forma posterior a la emisión de la Resolución Ministerial N° 1085-2023-MTC/01.03, el Sujeto Pasivo solicita retornar al procedimiento de trato directo conforme a lo dispuesto en el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley; para tal efecto, a través del ACTA DE ENTREGA ANTICIPADA DE POSESIÓN DEL PREDIO DENOMINADO NODO MOLLENDO AFECTADO POR EL PROYECTO “RED DORSAL NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA, COBERTURA UNIVERSAL NORTE, COBERTURA UNIVERSAL SUR, COBERTURA UNIVERSAL CENTRO” realiza la entrega del área afectada del inmueble a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con Memorando N° 0301-2024-MTC/24.11, la Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio Ambientales del PRONATEL encuentra conforme el Informe N° 001-2024-MTC/24.11.LAMC.KPB, asimismo, mediante Informe N° 168-2024-MTC/24.06, la O fi cina de Asesoría Legal del PRONATEL sustenta que resulta procedente la aplicación del numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, señalando que corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1085-2023-MTC/01.03, que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación del área afectada del inmueble identi fi cado con código NODO MOLLENDO; Que, por Resolución Ministerial Nº 1787-2023-MTC/01, se delega en el/la Director/a Ejecutivo/a del PRONATEL, la facultad de aprobar el valor total de la tasación, que incluye el incentivo correspondiente y, el pago por la adquisición de los predios y bienes inmuebles necesarios para la ejecución del proyecto, conforme a lo dispuesto en la Ley; por lo que, corresponde al PRONATEL determinar