TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Jueves 25 de abril de 2024 El Peruano / VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA AYACUCHO - ABANCAY, TRAMO: KM. 210+000 - KM. 256+500” . SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALREPOLLEDO VDA. DE PEREZ, MICAELACÓDIGO: AND-299ÁREA TOTAL AFECTADA: AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 8 953,60 139.90 m2 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: ° Por el Norte: Colinda con el área remanente de partida electrónica 40018228, en los tramos C-E, con una longitud de 20.83 m.° Por el Sur: Colinda con la Carretera Ayacucho Abancay, en los tramos H-A, con una longitud de 7.45 m.° Por el Este: Colinda con la Carretera Ayacucho Abancay, en los tramos E-H, con una longitud de 14.80 m.° Por el Oeste: Colinda con la Carretera Ayacucho Abancay, en los tramos A-C, con una longitud de 10.30 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice LadoDistancia (ml)WGS 84 Este(X) Norte(Y) A A-B 9.27 661845.6771 8489973.5792 B B-C 1.03 661847.7633 8489982.6072 C C-D 13.16 661847.9295 8489983.6197 D D-E 7.67 661860.2368 8489978.9631 E E-F 6.74 661867.0501 8489975.4321 F F-G 6.02 661860.5029 8489973.8491 G G-H 2.04 661854.8381 8489971.8196 H H-I 4.42 661852.8179 8489971.5496 I I-A 3.03 661848.5054 8489972.4994 Partida Electrónica N° 40018228 del registro de predios de la O fi cina Registral Andahuaylas de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. Informes Técnicos Nos. 029 y 039-2023-CJMA, de fechas 17 de noviembre y 6 de diciembre de 2023, respectivamente, suscritos por el especialista técnico de la Dirección de Derecho de Vía. 2282078-1 Aprueban ejecución de expropiación del área afectada de un (01) inmueble para la ejecución de la obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Lima - Canta - La Viuda - Unish Tramo: Canta - Huayllay” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 184-2024-MTC/01.02 Lima, 19 de abril de 2024 VISTA: La Nota de Elevación N° 156-2024-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada “Carretera Lima - Canta - Huayllay - Vicco - Emp. PE-3N (Shelby)”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el tercer y cuarto párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el Registro de Sucesiones, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación y que, en caso la titularidad registral recaiga en una copropiedad o cónyuge sobreviviente inscrito como titular registral, se comunica a éstos el inicio del procedimiento de expropiación, computándose el plazo para la emisión de la norma que aprueba la ejecución de la expropiación a partir de la noti fi cación de esta comunicación;