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32 NORMAS LEGALES Martes 30 de abril de 2024 El Peruano / ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban reducción del marco de ingresos y gastos del Presupuesto Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 085-2024-ATU/PE Lima, 29 de abril de 2024 VISTOS:El Memorando N° D-000325-2024-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración; el Informe N° D-000050-2024-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - OPP; la Nota N° D-000080-2024-ATU/GG-OPP de la OPP y, el Informe N° D-000197-2024-ATU/GG- OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30900 y sus modificatorias, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado, estableciéndose como su objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, en el marco de los lineamientos de política que aprueba el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la Ley N° 30900 dispone que la ATU es competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de aquél; Que, de acuerdo al principio de equilibrio presupuestario, señalado en el inciso 1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece Medidas Extraordinarias en materia económica y financiera para la Sostenibilidad Fiscal, el Equilibrio Presupuestario y la eficiencia del Gasto Público, establece que, en los casos que fuera necesario una modificación en las estimaciones de ingresos y saldos de balance por las fuentes de financiamiento Donaciones y Transferencias y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 30 de abril de 2024, para reducir su presupuesto institucional aprobado respecto a los recursos correspondientes a las mencionadas fuentes de financiamiento; Que, igualmente, el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 006-2024 dispone, entre otros, que la modificación del presupuesto institucional autorizada en el numeral 11.1 del mismo artículo y dispositivo se aprueba mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, la misma que se publica en el diario oficial “El Peruano”; adicionalmente, copia de la referida resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440; Que, en el marco de la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 285- 2023-ATU/PE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 203: ATU, del cual la suma de S/ 1 732 213,00 (Un Millón Setecientos Treinta y Dos Mil Doscientos Trece y 00/100 Soles) corresponden a la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias; Que, posteriormente, mediante Memorando N° D-000325-2024-ATU/GG-OA-UT, la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración comunicó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - OPP que, los saldos de balance transferidos a la ATU en virtud de la fusión por absorción del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima - PROTRANSPORTE, registrados en el aplicativo Sistema Integrado de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF del año 2024, por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, no son de libre disponibilidad y respecto de los cuales, en el marco del sinceramiento de información, se están realizando las coordinaciones pertinentes con la Dirección General del Tesoro Público del MEF, con la finalidad de establecer el procedimiento para la devolución de dichos recursos; Que, en ese sentido, a través de Informe N° D-000050- 2024-ATU/GG-OPP-UP, la Unidad de Presupuesto de la OPP concluye que es necesario realizar una reducción del marco de ingresos y gastos del presupuesto institucional aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 285-2023-ATU/PE, por el importe de S/ 1 732 213,00 (Un Millón Setecientos Treinta y Dos Mil Doscientos Trece y 00/100 Soles) en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, a fin de garantizar el equilibrio presupuestario entre ingresos y gastos; Que, en atención a las normas y los documentos antes señalados, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Gerencia General, la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece Medidas Extraordinarias en materia económica y financiera para la Sostenibilidad Fiscal, el Equilibrio Presupuestario y la eficiencia del Gasto Público y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar la reducción del marco de ingresos y gastos del Presupuesto Institucional del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, Año Fiscal 2024, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece Medidas Extraordinarias en materia económica y financiera para la Sostenibilidad Fiscal, el Equilibrio Presupuestario y la eficiencia del Gasto Público, por la suma de S/ 1 732 213,00 (Un Millón Setecientos Treinta y Dos Mil Doscientos Trece y 00/100 Soles) en la fuente de financiamiento 4. Donaciones y Transferencias, de acuerdo con el siguiente detalle: INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4: Donaciones y Transferencias 1 Ingresos Presupuestarios 1.9 Saldo de Balance 1.9.1 Saldo de Balance 1.9.1.1 Saldo de Balance