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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (30/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 30 de abril de 2024 El Peruano / por la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios y 4 Donaciones y Transferencias; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 112-2023-SUSALUD/S, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2024 del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud, por la suma de S/ 70,075,498.00 (Setenta millones setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho con 00/100 soles), de los cuales S/ 69,898,223.00 (Sesenta y nueve millones ochocientos noventa y ocho mil doscientos veinte y tres con 00/100 soles) corresponden a la Fuente de Financiamiento 1, Recursos Ordinarios y S/ 177,275.00 (Ciento setenta y siete mil doscientos setenta y cinco con 00/100 soles) a la Fuente de Financiamiento 4, Donaciones y Transferencias; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público dispone en los artículos 45 y 47 que los montos y las finalidades de los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público sólo pueden ser modificados durante el ejercicio presupuestario, dentro de los límites y con arreglo al procedimiento establecido, mediante modificaciones en el Nivel Institucional y modificaciones en el Nivel Funcional y Programático, las cuales deben ser aprobadas mediante resolución del titular de la Entidad, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces, precisando que la facultad de aprobación del Titular puede ser delegada; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público dispone que en los casos que fuera necesario una modificación en las estimaciones de ingresos y saldos de balance por la Fuente de Financiamiento 4, Donaciones y Transferencias y Recursos Directamente Recaudados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, hasta el 30 de abril de 2024, para reducir su presupuesto institucional aprobado respecto a los recursos correspondientes a la mencionada fuente de financiamiento; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 006-2024 establece que la modificación del presupuesto institucional autorizada se aprueba mediante resolución del titular del pliego para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, y mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal para el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publica en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en la sede digital del gobierno local. Copia de la resolución del titular, del acuerdo de Consejo Regional y del acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda, se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante Memorándum Nº 0689-2024-SUSALUD- OGA e Informe Nº 056-2024-SUSALUD-OGA-PHM, la Oficina General de Administración informa que no se ha previsto ni se tiene proyectado realizar recaudación de ingresos en la Fuente de Financiamiento 4, Donaciones y Transferencias, precisando que en cuanto a Saldos de Balance, en aplicación del Decreto Supremo N° 043- 2022-EF, se debe trasladar a la Dirección General de Tesoro Público el saldo de Balance al 31 de diciembre del 2022 y a partir del año 2023 ya no existe el saldo de balance pues lo recaudado se traslada a la Cuenta Única de Tesoro - Recursos Ordinarios; Que, así también, la Oficina General de Administración informa que al cierre del año 2023, en la conciliación de cuentas de enlace, no existe saldo para ningún rubro que maneja la Superintendencia Nacional de Salud, motivo por el que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que corresponde la reducción del Presupuesto Institucional en la Fuente de Financiamiento 4, Donaciones y Transferencias, por el importe de S/ 177,275.00 (Ciento setenta y siete mil doscientos setenta y cinco con 00/100 soles), a fin de sincerar los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 00515 Superintendencia Nacional de Salud Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público señala que el Titular de una Entidad, es la más alta Autoridad Ejecutiva y en materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso; y, Que, conforme a los informes de vistos, luego de la revisión del sustento técnico legal correspondiente, se concluye que resulta viable la aprobación de la Resolución de Superintendencia que apruebe la reducción del Presupuesto Institucional Modificado (PIM) en la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias de la Unidad Ejecutora 515 Superintendencia Nacional de Salud del Pliego 134: Superintendencia Nacional de Salud; Con los vistos del Gerente General, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud; y, Conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA y el Decreto de Urgencia N° 006-2024, que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reducción del Presupuesto Institucional Modificado de la Fuente de Financiamiento 4, Donaciones y Transferencias Autorizar la reducción del Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud para el Año Fiscal 2024, por la Fuente de Financiamiento 4, Donaciones y Transferencias hasta por la suma de S/ 177,275.00 (Ciento setenta y siete mil doscientos setenta y cinco con 00/100 soles), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 Donaciones y Transferencias 1 Ingresos Presupuestarios 1.9 Saldos de Balance 1.9.1 1 .1 1 Saldos de Balance 177,275.00 TOTAL INGRESOS 177,275.00 EGRESOS En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 134 Superintendencia Nacional de Salud UNIDAD EJECUTORA : 001- 515 Superintendencia Nacional de Salud CATEGORÍA PRESUPUESTARIA : 9001 Acciones Centrales PRODUCTO : 3999999 Sin Producto ACTIVIDAD : 5000002 Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 4 Donaciones y Transferencias GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 177,275.00 TOTAL EGRESOS 177,275.00 Artículo 2.- Nota para Modificación Presupuestaria Disponer que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 134 Superintendencia Nacional de Salud, instruya a la Unidad Ejecutora 001 Superintendencia Nacional de Salud para que elabore la correspondiente “Nota para Modificación Presupuestaria”