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37 NORMAS LEGALES Martes 30 de abril de 2024 El Peruano / que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución de Superintendencia. Artículo 3.- RemisiónRemitir copia de la presente Resolución de Superintendencia, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 4.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/ susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2284201-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican el artículo tercero de la Res. Adm. N° 000094-2024-CE-PJ Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000124-2024-CE-PJ Lima, 17 de abril de 2024 VISTO:El Oficio Nº 00068-2024-P-CJG-PJ, cursado por la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000094-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por mayoría, dispuso suspender la entrada en vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”, Anexo 01; y los Anexos 02, 03, 04, 05 y 06, aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000341-2023-CE-PJ. Asimismo, que la Gerencia General del Poder Judicial, en breve término, proponga la creación de la Unidad de Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia Itinerante, la Unidad Funcional de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, la Unidad de Celeridad y Mejora del Despacho Judicial; y ratificar como órgano de línea a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena. Segundo. Que, al respecto, la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial mediante Oficio Nº 00068-2024-P-CJG-PJ, solicita se realice la rectificación del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000094-2024-CE-PJ, en la que se denomina a la Unidad de Justicia de Género como “Unidad Funcional de Justicia de Género”; siendo la única que ha recibido la adjetivación de “funcional”, hecho que puede afectar la efectiva implementación de lo decidido y acordado en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 29), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobar el Reglamento para la Organización y Funciones del Poder Judicial; por lo que siendo así, deviene en pertinente modificar la Resolución Administrativa Nº 000094-2024-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por las razones expuestas. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 593- 2024 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 17 de abril de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Por mayoría, con los votos de la señora Barrios Alvarado y los señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, Artículo Primero.- Modificar el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000094-2024-CE-PJ, cuyo texto será el siguiente: “Artículo tercero. Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en breve término, proponga la creación de la Unidad de Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia Itinerante, la Unidad de Justicia de Género del Poder Judicial, la Unidad de Celeridad y Mejora del Despacho Judicial; y ratificar como órgano de línea a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena”. Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Consejera RAMIRO ANTONIO BUSTAMANTE ZEGARRA Consejero JOHNNY MANUEL CÁCERES VALENCIA Consejero El voto en discordia de los señores Arévalo Vela y Zavaleta Grández, es como sigue: VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR PRESIDENTE JAVIER ARÉVALO VELA Y EL SEÑOR CONSEJERO CARLOS ALBERTO ZAVALETA GRÁNDEZ. VISTO: El Oficio Nº 00068-2024-P-CJG-PJ, cursado por la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000593-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por mayoría, dispuso suspender la entrada en vigencia del “Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial”, Anexo 01; y los Anexos 02, 03, 04, 05 y 06, aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000341-2023-CE-PJ. Asimismo, que la Gerencia General del Poder Judicial, en breve término, proponga la creación de la Unidad de Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia Itinerante, la Unidad Funcional de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial,