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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (02/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / Que, resulta importante resaltar la oportunidad para proyectar internacionalmente la riqueza cultural de Puno, ya que esta decisión no solo promueve nuestra festividad más emblemática, declarada Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, sino que también abre las puertas para el intercambio cultural y el desarrollo turístico de nuestra región, siendo un paso crucial para posicionar a Puno en el mapa cultural global, atrayendo turismo internacional y generando bene fi cios económicos sostenibles para nuestros ciudadanos; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926 y Ley Nº 28961 y la Ley 31433, por mayoría; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR Y AUTORIZAR EL VIAJE AL EXTERIOR de los Consejeros Regionales de Puno al país de España – Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Isla de Tenerife - Canarias, a efectos de que puedan participar en el evento denominado “INVITACIÓN A LA PRESENTACIÓN DE LA FESTIVIDAD VIRGEN DE LA CANDELARIA 2025 EN ESPAÑA”, conforme a la agenda de viaje España 2024. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente viaje al extranjero por parte de las autoridades no irroga presupuesto de gasto al Gobierno Regional de Puno. Artículo Tercero.- DISPONER, a la O fi cina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Puno, conforme a sus atribuciones, publique el presente Acuerdo Regional en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Web del Gobierno Regional Puno, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación, bajo responsabilidad. POR TANTO: Dado en la ciudad de Puno, a los 15 días del mes de julio del año 2024. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WIDO W. CONDORI CASTILLO Presidente del Consejo Regional 2310684-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Disponen publicar concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio del 2024 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 083-2024- GRSM/DREM Moyobamba, 30 de julio de 2024 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 009-2008-MEM/ DM, declaran que el Gobierno Regional de San Martín ha concluido la transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha competentes de otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, concordante con el artículo 38° del Decreto Supremo N° 020-2020-EM; establece que la autoridad minera competente publicará en el Diario O fi cial “El Peruano” la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior;De conformidad a las funciones establecidas en el artículo 126º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín; aprobado con Ordenanza Regional N° 023-2018-GRSM/CR. SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLICAR en el Diario O fi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio del 2024 de acuerdo a la nomenclatura que se establece: NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE RESOLUCION DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM WGS84 DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS; G) DERECHOS MINEROS A RESPETAR, NOMBRE, CODIGO. 1.- A) RONAL II B)720000124 C) CONSULTORES & CONSTRUCTORES VIGIL E.I.R.L. D)077-2024- GRSM/DREM 05/07/2024 E)18 F) V1:N9327 E254 V2:N9326 E254 V3:N9326 E253 V4:N9327 E253 G) No tiene derechos mineros por respetar. 2.-A) JESUS I B)720003023 C) VICTOR IVAN HAYA VILLACIS D)081- 2024-GRSM/DREM 18/07/2024 E)18 F) V1:N9330 E250 V2:N9329 E250 V3:N9329 E249 V4:N9330 E249 G) TESORO ESCONDIDO I, 720001012. Regístrese y comuníquese. JOSÉ ENRIQUE CELIS ESCUDERO Director Regional Dirección Regional de Energía y Minas 2311752-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Modifican la Ordenanza N° 701-MSB, que prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del distrito de San Borja ORDENANZA N° 718-MSB San Borja, 15 de julio de 2024 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA POR CUANTO:El Concejo Municipal del Distrito de San Borja, en la XIV-2024 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; Que, estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de acuerdo a las opiniones de la Comisión de Asuntos Legales, Comisión de Economía y Rentas, Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Comisión de Seguridad Humana, vertidas en los Dictámenes N° 036-2024-MSB-CAL, N° 029-2024-MSB-CER, N° 005-2024-MSB-CSCMA y N° 007-2024-MSB-CSH, respectivamente, se propone ante el pleno del concejo el proyecto de Ordenanza que Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza N° 701-MSB, Ordenanza que prohíbe dejar vehículos o unidades motorizadas abandonados o que interrumpan la libre circulación en la vía pública del Distrito de San Borja; el Concejo Distrital de San Borja, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: