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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (02/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / 2.9. Así, los agravios y la indicación de error de hecho o de derecho constituyen requisitos ineludibles y elementales de cargo o deberes procesales para el apelante; además, con fi guran el ejercicio del derecho a impugnar y, al mismo tiempo, son condiciones que habilitan el conocimiento del recurso por el órgano revisor superior, no obstante, del recurso deducido, no se exterioriza el cumplimiento de dichos requisitos. 2.10. En ese orden, en aplicación del artículo 367 del TUO del CPC, corresponde declarar nula la Resolución N° 000202-2024-DNROP/JNE, que concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente, y, en consecuencia, declarar improcedente el mencionado recurso. Sobre la interposición de tachas en el marco de la inscripción de las organizaciones políticas 2.11. Sin perjuicio de la decisión emitida, la vista de la presente causa es una oportunidad para poner en relieve la importancia y necesidad de la interposición de las tachas en contra de la inscripción de organizaciones políticas. 2.12. Las tachas constituyen un mecanismo indispensable para la viabilidad de un sistema democrático. En esa medida, a través de este, los ciudadanos tienen la prerrogativa de coadyuvar con los entes del sistema electoral para la veri fi cación del cumplimiento de las normas legales por parte de las organizaciones políticas que pretendan inscribirse en el ROP y, así, quedar habilitadas para participar en la vida política del país. 2.13. No obstante, también es importante tomar en cuenta que la Carta Fundamental no ampara el abuso de derecho (ver SN 1.2.). Así, es imprescindible que la interposición de tachas deba estar debidamente fundamentada y que se acredite objetivamente que la organización política que pretende su inscripción incumple con la normativa electoral vigente. Ello porque no es plausible dinamizar el aparato electoral con la presentación de tachas cuyos fundamentos son mani fi estamente improcedentes al no con fi gurarse el incumplimiento de ninguna norma electoral, y, además, con propósitos ajenos a los que corresponden. 2.14. En el presente caso, se advierte que los argumentos que esbozó el señor recurrente para fundamentar su tacha -esto es, que don Vladimir Antonio Meza Villarreal, presidente de la OP, habría orquestado con el JNE para que don Pedro Castillo Terrones ganara las elecciones presidenciales del 2021, y que la OP se trata de un partido familiar, que lo único que busca es lograr tener una organización política para bene fi ciarse económicamente- son mani fi estamente improcedentes, toda vez que se tratan de declaraciones especulativas que no demuestran de manera objetiva que la OP haya incumplido la normativa electoral vigente. 2.15. En efecto, como lo señaló el pronunciamiento emitido por la DNROP, ni en el acta fundacional de la OP ni en su ideario, se advierten, principios, objetivos, ni fi nalidad, entre otros, contrarios al orden democrático. Del mismo modo, no existe prohibición legal alguna para que familiares puedan constituir una organización política. 2.16. En consecuencia, resulta pertinente exhortar al señor recurrente para que, en lo sucesivo, ejerza su prerrogativa -presentación de tachas- de acuerdo con lo estipulado en la Constitución y las leyes electorales. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULA la Resolución N° 000202-2024-DNROP/JNE, del 28 de junio de 2024, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que concedió el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Flores Castañeda, en contra de la Resolución N° 000177-2024-DNROP/JNE, del 14 de junio de 2024; y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE el citado medio impugnatorio. 2.- EXHORTAR a don José Luis Flores Castañeda, para que, en lo sucesivo, ejerza su prerrogativa -presentación de tachas- de acuerdo con lo establecido en la Constitución y las leyes electorales. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Subsanada el 6 de junio de 2024. 2 Subsanado el 26 de junio de 2024. 3 El recurso de apelación fue elevado al Pleno del JNE el 1 de julio de 2024. 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2311675-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 124- 2023-CM/MDP, que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco RESOLUCIÓN N° 0205-2024-JNE Expediente N° JNE.2023003242 PAUCARTAMBO - PASCO - PASCO VACANCIAAPELACIÓN Lima, veintidós de julio de dos mil veinticuatroVISTO: en audiencia pública virtual del 19 de julio de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Lisbeth Camavilca Bonilla 1 (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 124-2023-CM/MDP, del 28 de noviembre de 2023, que rechazó -entiéndase desaprobó- la solicitud de vacancia presentada en contra de don Sabino David Quiquia Paita, regidor del Concejo Distrital de Paucartambo, provincia y departamento de Pasco (en adelante, señor regidor), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023002459. Oído: el informe oral.Primero.- ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2023002459) 1.1. El 1 de setiembre de 2023, la señora recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el traslado de su solicitud de vacancia formulada en contra del señor regidor por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, bajo los siguientes argumentos: