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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (02/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / las formalidades establecidas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. d) El Concejo Distrital de Paucartambo deberá tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del presente expediente. e) Asimismo, deberá recabar e incorporar los siguientes documentos: i. Antecedentes relacionados con la contratación de don Rubén Quiquia, (requerimiento del área correspondiente, especi fi caciones técnicas de su contratación, aprobación de las áreas de Presupuesto, Planeamiento, Recursos Humanos, Logística -o de la que haga sus veces-, entre otros), que incluya el procedimiento realizado para materializar dicha contratación. El informe deberá anexar la documentación pertinente a fi n de sustentar sus aseveraciones. ii. Informes emitidos por las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras, de ser el caso) que detallen debidamente el proceso de contratación que la entidad edil habría celebrado con don Rubén Quiquia para prestar servicios al municipio; de manera que pueda determinarse la naturaleza, el objeto y el periodo de contratación, la remuneración, las órdenes de pago, el área y el lugar de prestación de servicios, entre otros, que considere pertinente, a fi n de corroborar o desestimar motivadamente las a fi rmaciones esgrimidas tanto por la señora recurrente como por la autoridad cuestionada. iii. Informe del área correspondiente que dé cuenta si el señor regidor presentó algún documento de oposición a la contratación de sus familiares, en especí fi co, respecto de don Rubén Quiquia, en el periodo de su gestión edil (2023-2026). iv. Declaración jurada de intereses del señor regidor. v. Declaración jurada de parentesco y nepotismo fi rmada por don Rubén Quiquia, con motivo de su contratación con la Municipalidad Distrital de Paucartambo. vi. Informe del área competente sobre la asistencia del señor regidor a las instalaciones del local municipal, a las sesiones programadas y a las que hubiera asistido la citada autoridad durante el periodo de contratación de don Rubén Quiquia. vii. Cualquier elemento probatorio adicional que aporte para un mejor análisis de los hechos, debidamente documentado. f) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestos en conocimiento de la solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. g) Tanto el señor alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. h) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, respecto a cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen en la causa de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados, y los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención previstas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. i) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causa imputada; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum estipulado en la LOM. j) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.33. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú. Así, deben ser observadas obligatoriamente en instancia USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES