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77 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 701-MSB, QUE PROHÍBE DEJAR VEHÍCULOS O UNIDADES MOTORIZADAS ABANDONADOS O QUE INTERRUMPAN LA LIBRE CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- Incorporar el Capítulo IV, en el Título IV, de la Ordenanza N° 701-MSB, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: CAPÍTULO IV ALCANCES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A.- ETAPA INSTRUCTORA: se realiza la noti fi cación de cargo del Acta de Intervención al presunto infractor a su domicilio según consulta RENIEC o de manera directa, según sea el caso, la misma que otorga el plazo de cinco (05) días hábiles al infractor para la presentación de sus descargos. A-1: Noti fi cación de cargo: Es el documento físico o electrónico, emitido por el fi scalizador municipal, como parte del procedimiento administrativo sancionador, esta será noti fi cada conforme a lo estipulado en los artículos respectivos del TUO de la Ley Nº27444, referidos a las modalidades de noti fi cación y régimen de la noti fi cación personal allí previstos. A-2: Descargo del administrado: El presunto infractor, en ejercicio de su derecho de defensa, puede presentar su descargo por escrito, adjuntado todos los medios probatorios que considere pertinentes, a través de la mesa de partes presencial o virtual. A-3: Evaluación de descargo: Vencido el plazo para la interposición del descargo, con o sin él, el órgano Instructor podrá realizar las actuaciones necesarias de ofi cio (recopilación de datos e información relevantes), que coadyuven en la emisión del Informe Final de Instrucción. Luego que el presunto infractor presente el correspondiente descargo o sin este, el responsable de la fase instructiva evaluará los actuados del procedimiento administrativo sancionador iniciado y determinará la existencia o no de una infracción sancionable. A mérito de ello se emitirá el informe fi nal de instrucción, el cual será remitido a la fase resolutora, a cargo de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial o quien haga sus veces, a fi n de que el procedimiento administrativo sancionador continúe conforme a ley. A-4: Informe Final de Instrucción: es el documento que contiene, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción administrativa y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción administrativa. Dicho documento será derivado a la autoridad resolutora, culminándose con ello la fase instructiva. El citado informe se remite al administrado, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles a fi n que realice sus respectivos descargos. B.- ETAPA RESOLUTORA: Es la segunda fase del procedimiento administrativo sancionador en la que se realiza un conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes para la determinación o no de una sanción administrativa y de ser el caso sus correspondientes medidas correctivas. Esta fase se inicia con la evaluación de los descargos al Informe Final de Instrucción noti fi cado al administrado. Luego de la evaluación de dicho informe, conjuntamente con el descargo presentado en esta fase o sin él, se determinará la procedencia o no de la sanción administrativa, pudiendo realizar las actuaciones complementarias de o fi cio que se consideren indispensables para la determinación de la imposición de la sanción administrativa. De determinarse la procedencia de la sanción se emitirá la correspondiente resolución, la misma que será notifi cada al administrado conjuntamente con el Informe que determinó la procedencia de la multa y/o medida correctiva. De no proceder la sanción administrativa, se informará de ello mediante una carta, la cual será noti fi cada de forma conjunta con el Informe que determinó la improcedencia de la sanción y/o medida correctiva. B-1: Emisión de la resolución de sanción administrativa: determinada la procedencia de la sanción, la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial o quien haga sus veces, proyectará una resolución de sanción administrativa, la misma que deberá contener la multa y la medida correctiva que corresponda. La citada resolución será evaluada, aprobada y fi rmada por el Gerente, respetando los plazos de caducidad establecidos en el TUO de la Ley Nº27444. B-2: Requisitos de la resolución de sanción administrativa: La resolución de sanción administrativa que se emita, además de ceñirse estrictamente a los requisitos de validez del acto administrativo, deberá contener los siguientes datos: 1. Número de resolución y fecha de emisión. 2. Nombre, domicilio del infractor y lugar de la infracción. 3. Número y fecha de la noti fi cación de cargo que la originó. 4. Código de la infracción y descripción de la infracción.5. La multa, señalando el importe, el plazo de cancelación y gradualidad. 6. Medida correctiva según corresponda.7. Señalar el bene fi cio que le corresponde al administrado, de acuerdo al régimen de incentivos por el pronto pago de la multa o reconocimiento expreso de la comisión de la infracción administrativa. 8. Plazo para su impugnación. 9. Firma del funcionario que emite la resolución. B-3: Noti fi cación de la resolución de sanción administrativa: La resolución de sanción administrativa deberá ser noti fi cada conforme a lo estipulado en los artículos respectivos del TUO de la Ley Nº27444, referidos a las modalidades de noti fi cación y régimen de notifi cación personal allí previstos. C.- RECURSOS IMPUGNATORIOS: Si el infractor considera que la resolución administrativa de sanción vulnera, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, puede ejercer su derecho de defensa en la vía administrativa mediante los recursos administrativos establecidos en el TUO de la Ley Nº27444. Los recursos administrativos son: a) Recurso de Reconsideración. b) Recurso de Apelación. D.- IMPUGNACIÓN EXCEPCIONAL: En relación al cobro de la multa administrativa, la Gerencia de Tránsito, Transporte y Educación Vial o quien haga sus veces es el órgano administrativo competente para conocer, atender y resolver en primera instancia las solicitudes o requerimientos de carácter no contencioso sobre temas relacionados con: a) Prescripción. b) Devolución. En los casos de solicitud de devolución, corresponde al titular de la transacción señalar su número de cuenta interbancaria y datos de identidad y contacto, la misma que deberá estar debidamente fi rmada e ingresada a través de la mesa de partes presencial o virtual. E.- EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD POR INFRACCIÓN: Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones, el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada relacionada a situaciones de emergencia o desastres naturales. F.- CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES: Para determinar la procedencia de la imposición de sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en