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64 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / a) La Municipalidad Distrital de Paucartambo contrató a don Rubén Quiquia Vega (en adelante, don Rubén Quiquia), hijo del señor regidor con quien tiene vínculo consanguíneo en primer grado, como locador de servicios, según la Orden de Servicio N° 0000319, del 17 de mayo de 2023, por el monto de S/ 1200.00. El contrato fue para prestar el servicio de limpieza y eliminación de maleza de áreas verdes para la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Proyectos Productivos, durante mayo de 2023. b) El señor regidor ejerció injerencia en la contratación de su hijo, dado que hasta la fecha no ha realizado ninguna acción de pronunciamiento en contra; máxime si por la función que desempeña tiene por obligación conocer las acciones administrativas y efectuar observaciones, oposiciones, contradicciones y otros, con la fi nalidad de velar por el correcto manejo del patrimonio municipal. 1.2. A fi n de acreditar los hechos alegados, la señora recurrente presentó, como medios probatorios, los siguientes documentos: - Copia del Acta de Nacimiento de don Rubén Quiquia - Copia de la Orden de Servicio N° 0000319, del 17 de mayo de 2023 - Certi fi cado de Inscripción N° 00061863-23-RENIEC, del 28 de agosto de 2023, emitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), correspondiente al señor regidor - Certi fi cado de Inscripción N° 00061862-23-RENIEC, del 28 de agosto de 2023, emitido por el Reniec, correspondiente a don Rubén Quiquia Descargos de la autoridad cuestionada1.3. En Sesión Extraordinaria N° 18, del 24 de noviembre de 2023, el señor regidor presentó sus descargos, alegando principalmente lo siguiente: a) Admite que mantiene un vínculo de parentesco con don Rubén Quiquia por ser su hijo, quien ha sido reconocido y asistido desde el momento del embarazo y hasta su educación superior; no obstante, nunca ha mantenido relación alguna con dicha persona, limitándose al cumplimiento de las obligaciones judicialmente dispuestas como el pago de alimentos hasta la edad de veinte (20) años, además, no convive con él debido a problemas familiares. b) En la entidad edil trabajan dos de sus tíos, quienes lo convocaron para el trabajo temporal. c) Vive en el centro poblado de Auquimarca por más de siete (7) años, lugar donde labora. Solo asiste a la entidad para las sesiones de concejo, por lo que nunca ha visto ni tomado conocimiento si don Rubén Quiquia ha trabajado en la entidad. Decisión del concejo municipal 1.4. En la Sesión Extraordinaria N° 18, del 24 de noviembre de 2023, el Concejo Distrital de Paucartambo desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, con dos (2) votos a favor y tres (3) en contra; es decir, no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. Asimismo, respecto a la votación de los miembros del concejo, se debe precisar que la señora recurrente votó a favor de la vacancia y el señor regidor votó en contra de la misma. En la referida sesión, la señora recurrente, su abogado, y el señor regidor hicieron uso de la palabra a fi n de informar y sustentar lo correspondiente a su defensa. 1.5. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 124-2023-CM/MDP, del 28 de noviembre de 2023. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de diciembre de 2023, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo antes mencionado, argumentando que: a) El acto administrativo impugnado es nulo, ya que existe falta de valoración y entendimiento jurídico por parte del señor regidor, el alcalde don Rómulo Maximiliano Velásquez y el regidor don Rosmel Alejandro Trinidad Castañeda. b) El señor regidor tenía conocimiento de que la Municipalidad Distrital de Paucartambo contrató a su hijo por el periodo de un mes, y de que efectuó el pago por la suma de S/ 1200.00; sin embargo, a la fecha, no realizó ninguna acción de pronunciamiento en contra, con lo que se demuestra el ejercicio de injerencia por omisión. c) Se ha demostrado que don Rubén Quiquia es su hijo, por tanto, dicha contratación se enmarca dentro de los alcances de la Ley N° 26771, Ley de Nepotismo, al mantener un vínculo consanguíneo en primer grado; por lo cual, se incurre en la causa de vacancia prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. 2.2. El 18 de julio de 2024, el señor regidor presentó alegatos escritos para mejor resolver. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 señala: Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional:[…]8. El principio de no dejar administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. En la LOM1.3. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere: Artículo 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; En el Código Civil 1.4. El artículo 236 determina: Artículo 236.- Parentesco consanguíneo El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se determina por el número de generaciones. En la línea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado. En la Ley N° 31299 2 1.5. El artículo 1 prescribe lo siguiente: Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por a fi nidad se entiende también respecto del concubino conviviente y progenitor del hijo.