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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (02/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 2 de agosto de 2024 El Peruano / Que, en la referida Asamblea General de Intervención se informó, entre otros, sobre la causal que motivó la declaración de intervención de la COOPAC Qollqe Wasi, así como sobre el plazo establecido en el subnumeral 4-B.4. del numeral 4-B. de la 24a DFC de la Ley General, para que los socios acrediten su levantamiento a satisfacción de esta Superintendencia; Que, mediante carta denominada “Carta de Solicitud de Levantamiento de Causal de Intervención” remitida el 14/07/2024, el representante de los socios de la COOPAC Qollqe Wasi en intervención 2, designado para acreditar el levantamiento de la causal de intervención a satisfacción de esta Superintendencia, señor Eduardo Javier Nuñuvero Mory, identi fi cado con DNI N° 44442859, presentó documentación de sustento para el levantamiento de la causal; especí fi camente, 228 (doscientos veintiocho) cartas de autorización de socios para transferir sus depósitos a plazo fi jo a sus cuentas de aporte; Que, de la evaluación efectuada a dicha documentación se concluyó que los socios fi rmantes han autorizado proceder con la capitalización de sus acreencias depositarias, por los importes señalados en las cartas respectivas y validados con la información registrada en el sistema de la COOPAC Qollqe Wasi, los que en conjunto ascienden a S/ 2,941,379.34; Que, el importe de S/ 2,941,379.34 resulta su fi ciente para levantar la causal de intervención de la COOPAC Qollqe Wasi en intervención, puesto que revierte el patrimonio negativo de la misma al 31/12/2023, señalado en la Resolución SBS N° 02141-2024; Que, como consecuencia de ello, corresponde resolver el levantamiento de la causal que motivó el sometimiento a régimen de intervención de la COOPAC Qollqe Wasi, dando fi n al mismo; Que, si bien el Reglamento de Regímenes Especiales no desarrolla el procedimiento aplicable ante el levantamiento de la causal de intervención, el Artículo VIII del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO LPAG), dispone que las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les propongan, por de fi ciencia de sus fuentes; Que, en virtud de ello y en atención a la necesidad de resolver el levantamiento de la causal que motivó el sometimiento a régimen de intervención de la COOPAC Qollqe Wasi, en virtud de lo establecido en el numeral 4.B de la 24a DFC de la Ley General y en mérito de lo dispuesto por el artículo 214 del TUO LPAG, corresponde revocar la Resolución SBS N° 02141-2024, en todos sus extremos; Que, lo expuesto determina la revocación de los poderes otorgados a la señorita Ingrid Vanessa Escobar Ramirez, identi fi cada con DNI N° 41248628, y al señor Jose Carlos Gomez Carrasco, identi fi cado con DNI N° 10788297, como interventores, principal y alterno, respectivamente; Que, en virtud de lo establecido por el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas aprobado por D.S. N° 074-90-TR, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, el Consejo de Administración es el órgano responsable del funcionamiento administrativo de la COOPAC Qollqe Wasi; Que, en consecuencia, el Consejo de Administración en funciones al momento de la intervención asume la administración de la COOPAC Qollqe Wasi; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.B de la 24a DFC de la Ley General, el levantamiento del régimen de intervención es inscribible en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; De acuerdo con lo informado por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley N° 30822;RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el régimen de intervención al que se sometió a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Qollqe Wasi Limitada por haberse acreditado el levantamiento de la causal de pérdida total del capital social y la reserva cooperativa, prevista en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales. Artículo Segundo.- Revocar, en todos sus extremos, la Resolución SBS N° 02141-2024, la que, entre otros aspectos, comprende los poderes otorgados a la señorita Ingrid Vanessa Escobar Ramirez, identi fi cada con DNI N° 41248628, y al señor Jose Carlos Gomez Carrasco, identi fi cado con DNI N° 10788297, interventores a cargo del proceso de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Qollqe Wasi Limitada, y, en consecuencia, el Consejo de Administración, compuesto por los señores Verónica Adelaida Juárez Villafan, identi fi cada con DNI N° 10585987; Alex Fabricio Chávez Taype, identi fi cado con DNI N° 31676296; y Rayza Marita Mejía Sánchez, identi fi cada con DNI N° 71397503; en funciones al momento de la intervención, asume, en concordancia con lo establecido por la normativa aplicable, la administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Qollqe Wasi Limitada. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 1 La convocatoria fue publicada en el diario El Peruano y en el diario Prensa Regional el 17/06/2024. 2 Con fecha 25/06/2024, se recibió el documento denominado “Designamos Representante Qollqewasi LTDA.”, mediante el cual más del 30% del total de los socios hábiles asistentes en la Asamblea de Intervención solicitó a esta Superintendencia la acreditación del representante de la COOPAC Qollqe Wasi. 2311217-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Relación de Concesiones Mineras cuyos títulos fueron otorgados durante los meses de abril, mayo y junio de 2024 RESOLUCIÓN GERENCIAL EJECUTIVA Nº 000107-2024-GR. LAMB/GEEM [515432822 - 1] Chiclayo 2 de julio del 2024 VISTO: El Informe Nº 089-2024-GR.LAMB/GEEM-INA de fecha 01 de julio de 2024, sobre la publicación de concesiones mineras cuyos Títulos fueron otorgados durante los meses de abril, mayo y junio de 2024; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos regionales ejercen funciones especí fi cas, las mismas que se formulan en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que especí fi camente resulta: Otorgar concesiones para la pequeña minería y minería artesanal de alcance regional;