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39 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2024 El Peruano / VISTO: El expediente registrado mediante Hoja de Ruta N° T-238282-2024 de fecha 09 de mayo de 2024, presentado por la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, mediante el cual solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea de inspección tipo Mixta y una (01) línea de inspección tipo Menor, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante La Ley, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de La Ley establece que: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento y sus modi fi catorias, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento y sus modi fi catorias señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo”, que señala los requisitos para la obtención de la autorización de funcionamiento como CITV, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento y sus modi fi catorias; Que, el artículo 30 del Reglamento y sus modi fi catorias, respecto de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento y modi fi catorias, los mismos que están referidos a: a) Condiciones generales, b) Recursos humanos, c) Sistema informático y de comunicaciones, d) Equipamiento y e) Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, en el artículo 37 del Reglamento y sus modi fi catorias establecen los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el “Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC-15, de fecha 12 de diciembre de 2008, en adelante el “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares”, señala la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-238282-2024 de fecha 09 de mayo de 2024, el señor RONALD RENZO INFANTAS COVARRUBIAS, identi fi cado con DNI N° 24995013, en su condición de Titular Gerente de la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC N° 20601221927, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea de inspección tipo Mixta y una (01) línea de inspección tipo Menor, en el local ubicado en Unidad Catastral 29686, sector 5, del distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, con O fi cio N° 16757-2024-MTC/17.03 de fecha 23 de mayo de 2024, la Dirección de Circulación Vial consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si La Empresa registra sanciones de multa impagas, o sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa, y si, en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares, en cuyo caso, qué CITV las realiza; no obstante, a la fecha de emitida la presente Resolución Directoral, no se ha obtenido respuesta a las consultas efectuadas; Que, mediante Informe N° 138-2024-MTC/17.03.01 de fecha 23 de mayo de 2024, que versa sobre el análisis de la memoria descriptiva y los planos de distribución y ubicación, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa no cumplió con la normativa vigente, respecto a las especi fi caciones y características de la infraestructura inmobiliaria; Que, mediante O fi cio N° 18184-2024-MTC/17.03 de fecha 30 de mayo de 2024, noti fi cado el 31 de mayo de 2024, se formularon observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-301192-2024 de fecha 17 de junio de 2024, La Empresa solicitó se le otorgue un plazo adicional para la subsanación de las observaciones comunicadas con O fi cio N° 18184-2024- MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 20180-2024-MTC/17.03 de fecha 18 de junio de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se concedió a La Empresa el plazo adicional de diez (10) días hábiles para presentar la subsanación de las observaciones; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-312708-2024 de fecha 24 de junio de 2024, La Empresa presentó la subsanación de las observaciones advertidas por medio del O fi cio N° 18184-2024-MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 189-2024-MTC/17.03.01 de fecha 26 de junio de 2024, se advirtió la persistencia de observaciones respecto a las especi fi caciones y características de la infraestructura inmobiliaria; Que, mediante O fi cio N° 21419-2024-MTC/17.03 de fecha 27 de junio de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se reiteraron las observaciones que no fueron subsanadas satisfactoriamente por La Empresa; otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para su subsanación;