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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (03/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2024 El Peruano / La Empresa, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, constatándose el cumplimiento de las condiciones de equipamiento e infraestructura, señaladas en el Reglamento, sus modi fi catorias y en la Resolución Ministerial Nº 11581-2008-MTC/15; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-345095- 2024 de fecha 11 de julio de 2024, La Empresa adjunta documentación complementaria, vinculada a la Póliza de Seguros presentada; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el marco de los requisitos establecidos en el TUPA del MTC, concordante con lo dispuesto en los artículos 30 y 37 del Reglamento, sus modi fi catorias y normas complementarias; Que, asimismo, se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento y sus modi fi catorias, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento y sus modi fi catorias, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo con el Informe Nº 0266-2024- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC, y los artículos 30 y 37 del Reglamento y sus modi fi catorias, así como normas complementarias; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa COMPAÑIA DE REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L., identi fi cada con RUC Nº 20611699892, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea de inspección tipo Mixta y una (01) línea de inspección tipo Combinado, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en: Nueva Vía de Evitamiento, Jr. Pedro Coronado, Psje. Divino Redentor, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Artículo 2.- La empresa COMPAÑIA DE REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L. deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- La empresa COMPAÑIA DE REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L. acredita al siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV Nombres y Apellidos Cargo KIYERT SANTILLAN LLOVERAIngeniero Supervisor Titular CESAR AUGUSTO AGIP ESQUENIngeniero Supervisor Suplente EDGAR MIGUEL ARTEAGA CHÁVEZ InspectoresJULIO CESAR LINARES PESANTES EDSON ARMANDO CASTREJON CUEVA JOSE NERIO MUÑOZ ARIAS ELVER ALFREDO ROJAS TIRADO EMILIANO LIBERATO HUARI PATA LLANOS Artículo 4.- La empresa COMPAÑIA DE REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de nueva póliza de seguro de responsabilidad civil, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Acto Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 26 de abril de 2025 Segunda renovación o contratación de nueva póliza26 de abril de 2026 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 26 de abril de 2027 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 26 de abril de 2028Quinta renovación o contratación de nueva póliza 26 de abril de 2029 Artículo 5.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral a la empresa COMPAÑIA DE REVISIONES TECNICAS VEHICULARES E.I.R.L., en el domicilio ubicado en Nueva Vía de Evitamiento, Jr. Pedro Coronado, Psje. Divino Redentor, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca y/o en el correo electrónico antonio25101994@hotmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2309997-1 Autorizan a INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para operar como centro de inspección técnica vehicular fijo, en local ubicado en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0456-2024-MTC/17.03 Lima, 18 de julio de 2024