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40 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2024 El Peruano / Que, mediante Hoja de Ruta N° E-328614-2024 de fecha 03 de julio de 2024, La Empresa presentó la subsanación de las observaciones advertidas por medio del O fi cio N° 21419-2024-MTC/17.03; Que, mediante Informe N° 200-2024-MTC/17.03.01 de fecha 03 de julio de 2024, se concluyó que La Empresa, dada la subsanación de observaciones, cumple con lo dispuesto en el “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares” y el Reglamento y sus modi fi catorias, en relación a la memoria descriptiva y los planos de distribución y ubicación; Que, con O fi cio N° 22983-2024-MTC/17.03 de fecha 09 de julio de 2024, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a programar la inspección in situ, a realizarse el día 16 de julio de 2024, en el local ubicado en: Unidad Catastral 29686, sector 5, del distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 120-2024- MTC/17.03.01 de fecha 16 de julio de 2024, se procedió a realizar la inspección programada en el local propuesto por La Empresa, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, constatándose el cumplimiento de las condiciones de equipamiento e infraestructura, señaladas en el Reglamento, sus modi fi catorias y en el “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor, en el marco de los requisitos establecidos en el TUPA del MTC, concordante con lo dispuesto en los artículos 30 y 37 del Reglamento, sus modi fi catorias y normas complementarias; Que, asimismo, se veri fi có que, en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento y sus modi fi catorias, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento y sus modi fi catorias, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo con el Informe Nº 0275-2024- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada por La Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en el TUPA del MTC, y los artículos 30 y 37 del Reglamento y sus modi fi catorias, así como normas complementarias; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC.SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea de inspección tipo Mixta y una (01) línea de inspección tipo Menor, por el plazo de cinco (05) años, en el local ubicado en: Unidad Catastral 29686, sector 5, del distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Artículo 2.- La empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- La empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA acredita al siguiente personal para el funcionamiento del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV Nombres y Apellidos Cargo JOSE ALBFREDO CA LVAY NAUCA (CIP 168190)Ingeniero Supervisor Titular JHONY PACHECO FRISANCHO (CIP 130838)Ingeniero Supervisor Suplente HEBER MOISES HUAMANI CORAHUA InspectoresLUIS ALBERTO FARROÑAN CHICOMA NELBER FERNANDEZ MALUQUISMARCOS IDRUGO BACON Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral, para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral a la empresa INFASERVIS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el domicilio ubicado en Vía Asfaltada Quillabamba- Sambaray, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco y/o en el correo electrónico infaservis@hotmail.com. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA DirectorDirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2310003-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000105-2024-SIS/J La Victoria, 2 de agosto del 2024