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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (03/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2024 El Peruano / Judicial, de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo Distrital, conforme lo establece el artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Quinto. En ese sentido, corresponde a esta Presidencia de Corte adoptar las medidas complementarias para el cumplimiento de las disposiciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo décimo cuarto de la resolución administrativa del visto. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo de 2018; SE RESUELVE:Artículo Primero.- EXHORTAR a los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales del distrito judicial de Lima el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, que establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas – SINOE; el uso de la Agenda Judicial Electrónica; y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial (SIJ); poniéndose en conocimiento de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima lo dispuesto en el presente artículo, a fi n de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones . Artículo Segundo.- EXHORTAR a los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales del distrito judicial de Lima el cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2012- GG-PJ, que establece que el órgano jurisdiccional es responsable de realizar la asociación de hitos estadísticos con los descargos realizados en cuanto sea necesario. La fecha de la asociación de hitos es la fecha de descargo que se realiza en el SIJ; poniéndose en conocimiento de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima lo dispuesto en el presente artículo, a fi n de que proceda conforme a s us facultades y atribuciones . Artículo Tercero.- EXHORTAR a los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales del distrito judicial de Lima el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 162-2024-CE-PJ que establece el uso exclusivo de la casilla electrónica para noti fi car todas las resoluciones, independientemente de la especialidad o materia del caso, salvo las excepciones establecidas en la ley, quedando prohibida las noti fi caciones simultáneas de manera física y electrónica; debiendo la Unidad de Servicios Judiciales supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, poniéndose en conocimiento a la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones . Artículo Cuarto.- RECORDAR a la Coordinadora de Estadística que debe cumplir con el monitoreo mensual del registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística de los órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE), a fi n de veri fi car su calidad; y, en caso se requiera coordinar con los órganos jurisdiccionales para la actualización correspondiente en forma oportuna, dado que la información obtenida del SIJ-FEE constituye fuente o fi cial para el Poder Judicial; bajo responsabilidad funcional. Artículo Quinto.- DISPONER que la Administradora del Módulo Penal del Nuevo Código Procesal Penal supervise el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos, así como el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal; bajo responsabilidad funcional.Artículo Sexto.- PONER la presente resolución administrativa en conocimiento de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Lima a fi n de que, de considerar pertinente, en uso de sus atribuciones realice las acciones respectivas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Administración y Finanzas, Unidad de Servicios Judiciales, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, y demás interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima 2312421-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Encargan el cargo de Vicecontralor de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 386-2024-CG Lima, 2 de agosto de 2024VISTOS:El Proveído Nº 000189-2024-CG/DC, del Despacho del Contralor; el Proveído Nº 002532-2024-CG/SGE, de la Secretaría General; la Hoja Informativa Nº 000717-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 000890-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el literal a) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Contralor General de la República tiene la facultad de determinar la organización interna de esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, asimismo, de acuerdo con el literal g) del artículo 4 del Reglamento Interno de Trabajo de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 173-2015-CG, y sus modi fi catorias, es atribución del Contralor General de la República aprobar las designaciones y encargaturas de los funcionarios de la institución; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 283- 2024-CG, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Contraloría General de la República, y mediante Resolución de Secretaría General Nº 042-2024-CG/SGE, se aprobó el nuevo Manual de Clasi fi cador de Cargos de esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 000890-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000717-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría por la cual se encargue al profesional que asumirá el