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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (03/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 3 de agosto de 2024 El Peruano / Poder Judicial, emitirán reportes o fi ciales a la Presidencia del Poder Judicial sobre el avance de la Jornada Judicial Extraordinaria 2024, con cortes de uno hora hasta las 20:00 horas y, luego, con cortes de treinta minutos hasta las 24:00 horas. 2.8 La Gerencia General del Poder Judicial brindará el apoyo logístico necesario, para la ejecución de la Jornada Judicial Extraordinaria 2024. 2.9 La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial brindará el apoyo informático necesario, para la ejecución de la Jornada Judicial Extraordinaria 2024. 2.10 La Gerencia de Imagen y Comunicaciones de la Gerencia General del Poder Judicial brindará cobertura informativa durante todo el desarrollo de la Jornada Judicial Extraordinaria 2024. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la presidencia del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Subgerencia de Estadística, Gerencia de Informática, Centro de Investigaciones Judiciales, Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia de Imagen y Comunicaciones; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2312324-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Exhortan a los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales del distrito judicial de Lima el cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas N° 137-2020-CE-PJ, N° 162-2024-CE-PJ y en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ; y dictan otras disposiciones Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000521-2024 -P-CSJLI-PJ Lima, 2 de agosto del 2024VISTO: La Resolución Administrativa Nº 252-2024-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 30 de julio de 2024; y, CONSIDERANDO: Primero . Mediante resolución administrativa de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió entre otras medidas: “(…) Artículo octavo. Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308- 2012-P-PJ. Artículo noveno. Disponer que la administración del Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia del país, supervisen el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como, el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de la ‘Guía del Administrador del Código Procesal Penal’, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 220-2016-CE-PJ. (…) Artículo décimo primero. Disponer que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, cumplan estrictamente lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ que establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como el uso del Sistema de Notifi caciones Electrónicas - SINOE, la Agenda Judicial Electrónica; y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial – SIJ. Artículo décimo segundo. Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, en donde se encuentre implementado el Sistema de Noti fi caciones Electrónicas – SINOE; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de los lineamientos normativos que regulan el Sistema de Noti fi caciones Electrónica – SINOE. Artículo décimo tercero. Disponer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la noti fi cación de las resoluciones judiciales ‘únicamente’ de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas – SINOE, no se pueda notifi car electrónicamente. (…)” Segundo. Al respecto, cabe mencionar que la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ “Normas y Procedimientos para el Registro de Información Estadística de los Órganos Jurisdiccionales para la Integración del Formulario Estadístico Electrónico (FEE) con el Sistema Integrado Judicial (SIJ), establece lo siguiente: “(…) VI DISPOSICIONES GENERALES (…) 6.3. Los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales que tienen instalado y cuentan con las facilidades técnicas del Sistema Integrado Judicial (SIJ), registrarán permanente la información de los Actos Procesales en dicho aplicativo, del cual se obtendrá directamente la información estadística mensual, (…)” Tercero . Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 162-2024-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció con carácter permanente, diversas medidas para la mejor marcha administrativa del despacho judicial, entre ellas: “(…) 2.7. En todos los casos, independientemente de la especialidad o materia del caso, todas las resoluciones judiciales se noti fi carán exclusivamente a través de las casillas electrónicas correspondientes, salvo que la ley establezca expresamente otra forma de noti fi cación. (…)” Cuarto. La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos que conforman esta Corte Superior y al mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y áreas; asimismo, ejecuta las disposiciones de los Órganos de Gobierno del Poder