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12 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2024 El Peruano / lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, en el Título II del Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respectivamente; así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2023-MIMP. Artículo 4.- Articulación con entidades públicas El Ministerio del Interior articula y gestiona, a favor de la Policía Nacional del Perú, las medidas que sean requeridas con el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), el Gobierno Regional de La Libertad y gobiernos locales de la circunscripción departamental para que, en el marco de sus respectivas competencias, coadyuven para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior, un informe detallado de las acciones realizadas durante la prórroga del régimen de excepción y los resultados obtenidos. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2313835-6COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Crean el Laboratorio de Innovación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR Lab 1.0 y Grupo de Trabajo sectorial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 222-2024- MINCETUR Lima, 7 de agosto de 2024 VISTOS, el Informe N° 0027-2024-MINCETUR/VMT/ DGET/DIOT-MSC, el Informe N° 007-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-LPM de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística; el Memorándum N° 875-2024-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe N° 0078-2024-MINCETUR/SG/AJ/CRC y el Memorándum N° 813-2024-MINCETUR/SG/AJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 629-2024-MINCETUR/SG/OGI/OI de la O fi cina de Informática; el Informe N° 0043-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la O fi cina de Racionalización; el Memorándum N° 131-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/ OPP de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; y el Memorándum N° 691-2024-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO:Que, según el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), dicho sector de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo; asimismo, señala que, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, según la citada Ley, el MINCETUR, tiene entre sus objetivos generales, obtener las mejores condiciones de acceso y competencia para una adecuada inserción del país en los mercados internacionales y promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, re fi ere que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece en su numeral 5.11 del artículo 5, que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo promueve el fortalecimiento institucional en el sector turismo, fomentando los espacios de coordinación públicos y privados para la gestión y desarrollo de la actividad turística y la protección y seguridad al turista; Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, que establece el Objetivo Prioritario 3: Fortalecer la mejora continua en el Estado, y a su vez el Lineamiento 3.2: Fortalecer la implementación de la gestión del conocimiento en la entidades públicas, a través de los cuales se busca desarrollar e implementar procesos de generación y difusión del conocimiento para mejorar la capacidad de respuesta de las entidades públicas frente a los problemas públicos identi fi cados; Que, el lineamiento 4.5 del Eje 4: Reactivación económica, del artículo 4 del Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato