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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (09/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2024 El Peruano / Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000308-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000246-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que resulta legalmente viable emitir la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que modi fi ca el artículo 5 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 243-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, conforme al artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; y las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, de acuerdo a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria; Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modi fi catoria. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 5 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 243-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Articulo 5.- Las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, para efectos de determinar el derecho de aprovechamiento, solicitan al SERFOR los montos del VEN correspondiente a las especies señaladas como “No registrada”, que se encuentren en la lista aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución; así como para aquellos casos en los cuales las especies no se encuentren en dicha lista, y no sea posible aplicar lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución.” Artículo 2.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, y a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY PAREDES DEL CASTILLO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR 2313650-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0273-2024- MIDAGRI Mediante O fi cio Nº 2935-2024-MIDAGRI-SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0273-2024-MIDAGRI, publicada en la edición del día 6 de agosto de 2024. • En VISTOS: DICE:“(…)y, el Informe Nº 0945-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, DEBE DECIR:“(…)y, el Informe Nº 0946-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, 2313828-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social DECRETO SUPREMO Nº 005-2024- MIDIS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, contemplando asimismo los criterios que deben tenerse en cuenta para el diseño y estructura de las entidades y dependencias de la Administración Pública; Que, mediante Ley Nº 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, defi niéndolo como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y que constituye pliego presupuestal; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley antes citada, el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades del Estado de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, por Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS se aprueba la Sección Segunda del ROF del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; mientras que, a través de la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS se aprueba el Texto Integrado actualizado del ROF del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de acuerdo a los incisos a) y b) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, se requiere la aprobación de un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, entre otros supuestos, por la modi fi cación de la estructura orgánica, la cual se ha producido ante la eliminación e incremento del número de unidades de organización, en el marco de la Ley N° 29792,