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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (09/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2024 El Peruano / Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) y su modi fi catoria; el Decreto Legislativo N° 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización, mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias; y en cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS; Que, en virtud al inciso 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se encuentra excluida de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional; Que, estando a los considerandos precedentes, corresponde aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones para el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, y; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que consta de tres (3) títulos y cuarenta y cinco (45) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano.” Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con excepción de la Tercera Disposición Complementaria Final, la cual entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Segunda.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones Se faculta al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para que, mediante Resolución Ministerial, emita las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.Tercera.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se aprueba mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Cuarta.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Quinta.- Aprobación de instrumentos de gestión El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social formula sus nuevos instrumentos de gestión sobre la base de la estructura orgánica aprobada a través del presente Decreto Supremo y conforme a la normativa del Régimen del Servicio Civil vigente. Sexta.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Implementación del Organismo de Focalización e Informe Social - OFIS En el marco de la implementación del Organismo de Focalización e Información Social - OFIS, creado por el Decreto Legislativo N° 1612, los artículos 36 y 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS; los artículos 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS y modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 67-2021-MIDIS; así como, los artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobado mediante Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, exceptuando los literales d) y g) del artículo 59, y literal c) del artículo 62 del citado Texto Integrado actualizado aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, se mantienen vigentes hasta la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social - OFIS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2313835-9