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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (09/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2024 El Peruano / comprende, entre otros, la aprobación de los lineamientos para la formulación, aprobación y modi fi cación del Presupuesto Analítico del Personal (PAP), así como brindar opinión favorable del PAP de cada entidad del Sector Público, previo a su aprobación; Que, con Resolución Directoral Nº 0003-2024- EF/53.01 se aprobó la Directiva Nº 0002-2024-EF/53.01 “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público” que tiene por fi nalidad contribuir con la asignación y utilización e fi ciente de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, en el marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; Que, el numeral 15.5 del artículo 15 de la Directiva Nº 0002-2024-EF/53.01 establece los criterios para la que la Dirección General de Presupuesto Público emita la opinión sobre el crédito presupuestario para fi nanciar el costo del PAP propuesto para el año fi scal respectivo; Que, en el presente año, el proceso de actualización de las plazas docentes en el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), viene impactando en la evaluación presupuestal de las propuestas de PAP de las diversas unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales, afectando su marco presupuestal, por lo que resulta necesario incorporar una Disposición Complementaria Transitoria, con el fi n de establecer excepcionalmente durante el año fi scal 2024, criterios especí fi cos para la evaluación presupuestal de PAP de los Gobiernos Regionales a cargo de la DGPP; Que, de otro lado, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva Nº 0002-2024-EF/53.01 establece como plazo máximo hasta el 31 de julio de cada año para que las entidades públicas remitan a la DGGFRH sus propuestas de modi fi cación del PAP; Que, con la fi nalidad de coadyuvar a que las entidades del Sector Público cuenten con un documento de gestión actualizado, resulta razonable establecer un nuevo plazo para la presentación de las propuestas de modi fi cación del PAP; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporación de la Única Disposición Complementaria Transitoria en la Directiva Nº 0002-2024-EF/53.01 Incorporar la Única Disposición Complementaria Transitoria en la Directiva Nº 0002-2024-EF/53.01 “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público” aprobada por Resolución Directoral Nº 0003-2024-EF/53.01, la misma que queda redactada de la siguiente manera: “Única.- Criterios de evaluación del PAP de Gobiernos Regionales durante el Año Fiscal 2024 Excepcionalmente durante el año fi scal 2024, para la opinión a la que se re fi ere el primer párrafo del numeral 15.5 del artículo 15 de la presente Directiva, respecto de las propuestas de PAP de los Gobiernos Regionales, la DGPP veri fi ca lo siguiente: i) el costo del PAP no exceda al Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM) de la Unidad Ejecutora; y, ii) la Unidad Ejecutora cuenta con crédito presupuestario disponible para fi nanciar el costo proyectado del PAP hasta el cierre del año.” Artículo 2.- Nuevo plazo para la presentación de las propuestas de modi fi cación del PAP 2.1 Establecer como nuevo plazo para que las entidades del Sector Público presenten sus propuestas de modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) para el año fi scal 2024, hasta el 06 de setiembre de 2024. 2.2 Las entidades del Sector Público remiten su propuesta de modi fi cación del PAP del año fi scal 2024, adjuntando la documentación correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 0002-2024-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 0003-2024-EF/53.01. Artículo 3. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADRIANA MILAGROS MINDREAU ZELASCO Directora GeneralDirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos 2313733-1 EDUCACIÓN Designan Coordinador III de Proyectos de la Dirección de Infraestructura Educativa del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 00025-2024- MINEDU/VMGI/PEIP-EB/DIEJE Lima, 17 de julio de 2024VISTOS:i) El Informe Nº 00112-2024-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/ OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos; y ii) el Informe Nº 00121-2024-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, en adelante PEIP Escuelas Bicentenario, con el objeto de ejecutar una cartera de inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, cuya vigencia ha sido ampliada hasta el 23 de enero de 2026, a través del Decreto Supremo Nº 005-2024-MINEDU; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU, se aprueba el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario (en adelante MOP del PEIP Escuelas Bicentenario), que establece que se trata de un Proyecto Especial que cuenta con autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020; Que, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del MOP del PEIP Escuelas Bicentenario, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa del PEIP EB, responsable de la dirección y administración general, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del PEIP EB, encontrándose entre sus funciones la de designar y remover a los titulares de los órganos del PEIP EB y puestos de con fi anza; Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador III de Proyectos de la Dirección de Infraestructura Educativa del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; motivo por el cual, resulta necesario designar a la persona que ejerza el cargo antes referido;