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23 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, dispone que el Ministerio de Defensa es la entidad competente en los ámbitos de Seguridad y Defensa Nacional en el campo militar, Fuerzas Armadas, Reservas y movilización nacional, Soberanía e integridad territorial, y participación en el desarrollo económico y social del país, ejerciendo la rectoría del Sector Defensa en todo el territorio nacional; Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2019- DE, se aprobó la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN, cuyo objetivo es establecer lineamientos para la protección de los ACN, en materia de Seguridad y Defensa, con la fi nalidad de proteger los ACN, garantizando la continuidad de sus operaciones para mantener y desarrollar las capacidades nacionales; Que, el literal a) del numeral 5.3 del apartado V de la referida Directiva General, dispone que la protección de los ACN, en un primer momento, está a cargo del Operador del ACN, en coordinación con el Sector responsable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00706-2024- DE, se dispone que las actividades que se pretendan desarrollar sobre el área determinada en su Anexo, requieren de la opinión técnica previa y favorable del Ministerio de Defensa, a través de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA, con el objeto de proteger el Activo Crítico Nacional - Sistema Satelital Peruano de actividades que pongan en riesgo la Seguridad y Defensa Nacional; Que, a través del O fi cio Nº 00648-2024-CONIDA/ JEINS y el Informe Técnico Legal Nº 002-2024-CONIDA/ OPP/OFAJU, la CONIDA, en su calidad de operador del Sistema Satelital Peruano, solicita modi fi car el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 00706-2024-DE, con la fi nalidad de establecer que la delimitación que une las coordenadas de los Nodos “A“ y “H” es la Línea de Costa; Que, mediante Informe Técnico Nº 00097-2024-MINDEF/VPD-DIGEPE, el Director General de Política y Estrategia recomienda que el Despacho Ministerial publique una Resolución Ministerial que aclare el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 00706-2024-DE, estableciendo que la delimitación que une las coordenadas de los Nodos “A“ y “H” es la Línea de Costa, en concordancia con el ámbito de aplicación de la autoridad marítima ejercida por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas-DICAPI; Que, con Informe Legal Nº 01296-2024-MINDEF/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable modi fi car el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 00706-2024-DE, conforme ha sido propuesto por CONIDA y validado por la Dirección General de Política y Estrategia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, del Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial, de la Dirección General de Política y Estrategia y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; y, el Reglamento para la Identi fi cación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN), aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 00706-2024-DE, conforme al Anexo que se adjunta al presente dispositivo, y en los términos propuestos por la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2313795-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Modifican el artículo 5 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 243-2019-MINAGRI-SERFOR-DE RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000190-2024- MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 8 de agosto del 2024 VISTOS: El Memorando N° D000610-2024-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS de la Direcció n General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe Técnico Nº D000246-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación; y el Informe Legal N° D000308-2024- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesorí a Jurí dica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los mismos; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 243-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de noviembre de 2019, el SERFOR aprobó la “Metodología para la determinación del Valor al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa para el pago del derecho de aprovechamiento”, y la actualización de la lista denominada “Valores al Estado Natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa”; asimismo, estableció determinadas disposiciones al respecto; Que, el artículo 5 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 243-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, señala que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre deben solicitar al SERFOR, los montos del VEN correspondientes a las especies señaladas como No registrada que se encuentren en la lista aprobada en el artículo 2 de la referida Resolución, en los casos que requieran aprobar derechos de aprovechamiento; Que, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, brinda su conformidad al Informe Técnico Nº D000246-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación, el cual sustenta la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva que modi fi ca el artículo 5 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 243-2019-MINAGRI-SERFOR-DE, elaborada en coordinación con la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre;