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14 NORMAS LEGALES Viernes 9 de agosto de 2024 El Peruano / Artículo 3.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, denominado “Grupo de Trabajo para la implementación del Laboratorio de Innovación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR Lab 1.0, en adelante Grupo de Trabajo. Artículo 4.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto elaborar propuestas normativas e instrumentos especí fi cos que de fi nan el marco de gestión y funcionamiento del Laboratorio de Innovación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR Lab 1.0. Artículo 5.- Integrantes del Grupo de Trabajo 5.1 El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera: a) El/La Viceministro/a de Turismo, quien lo preside. b) El (la) Director (a) General de la Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas. c) El (la) Director (a) General de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico. d) El (la) Director (a) General de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía. e) El (la) Director (a) General de la Dirección General de Estrategia Turística. f) El (la) Director (a) General de la Dirección General de Artesanía. 5.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo designan a un (1) representante alterno, mediante documento escrito dirigido a la secretaria técnica, dentro del plazo máximo de (3) tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 5.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 6.- Secretaría Técnica 6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Innovación y Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística, que brindará asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. 6.2 Para el desarrollo de sus funciones, la secretaría técnica podrá contar con la asistencia técnica especializada de terceros. Artículo 7.- Vigencia y Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tendrá una vigencia de dos (2) años una vez constituido y tendrá las siguientes funciones: 7.1 Desarrollar y actualizar el cronograma de trabajo para las actividades del laboratorio. 7.2 Proponer normas e instrumentos especí fi cos en el campo de innovación para de fi nir la gestión y funcionamiento del laboratorio. 7.3 Realizar las convocatorias de innovación y su implementación aplicando metodologías de diseño centradas en el usuario. 7.4 Elaborar el informe fi nal de las actividades realizadas. Artículo 8.- Lineamientos de operaciones El Laboratorio de Innovación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR Lab 1.0, contará con lineamientos de operaciones, en el que se detalla sus objetivos, misión, visión, funcionamiento, entre otros aspectos, el cual será aprobado mediante Resolución Ministerial. Artículo 9.- Participación de otras entidades públicas o privadas 9.1 El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, puede convocar en calidad de invitados a representantes de otras entidades públicas y privadas, instituciones académicas y de investigación, organizaciones no gubernamentales entre otras. 9.2 El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar información, colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y turismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur). Regístrese, comuníquese y publíquese.ELIZABETH GALDO MARIN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2313715-1 Otorgan el reconocimiento como “Pueblo con Encanto” al Pueblo de Oxapampa, ubicado en el distrito Oxapampa, provincia de Oxapampa y departamento de Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 0035-2024- MINCETUR/VMT Lima, 7 de agosto de 2024 VISTOS, el Informe Técnico Legal Nº 033-2024-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-SDY de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como el Informe Nº 0242-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP, elaborado por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; CONSIDERANDO:Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el MINCETUR de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, los literales a) y d) del artículo 4 de la referida Ley establecen como algunos de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en materia de turismo el promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo y contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado; Que, el objeto de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, es promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, y su aplicación es obligatoria para los tres (3) niveles de gobierno, en